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El pasado 11 de julio se aprobó el Real Decreto 609/2023, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales.

Objetivo del Registro Central de Titularidades Reales

Este Registro trae causa de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. El objetivo es introducir en nuestro ordenamiento jurídico modificaciones recogidas en el Real Decreto-ley 7/2021, adaptando nuestra normativa a la Quinta Directiva de la UE.

Así, a través de la citada normativa, se ha creado el Registro Central de Titularidad Reales que será gestionado por el Ministerio de Justicia. La principal finalidad es ayudar a los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones de identificación de los titulares reales.

Características

Las principales características y consideraciones a tener en cuenta sobre el Registro Central de Titularidades Reales son las siguientes:

  • Accesible por los sujetos obligados, emitiéndose un certificado electrónico para evidenciar el cumplimiento de las obligaciones de identificación del titular real.
  • Instrumento electrónico, central y único que pretende fomentar el cumplimiento de esta obligación de diligencia debida aplicable a todos los sujetos obligados.
  • Registro central y único que recibirá información de otras fuentes oficiales: (Registro Mercantil, Registro del Consejo General del Notariado, Registro de Asociaciones.
  • Su uso conllevará el pago de una tasa, que cubra los costes administrativos de la puesta a disposición y gestión de la información. No obstante, en tanto que no se apruebe el importe de la tasa, podrá accederse gratuitamente a la información (siempre que se acredite un interés legítimo para ello).

Además, la creación de este Registro conlleva una nueva obligación para todas las empresas y entidades establecidas o con actividad en España. Así, estas entidades deberán declarar anualmente la información necesaria relativa a sus titulares reales. 

El Reglamento del Registro entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023. No obstante, el acceso por los sujetos obligados a la información se prevé que pueda realizarse a partir del 19 de octubre de 2023.