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¡Enhorabuena! Tu organización presenta un riesgo penal inherente bajo

Según el análisis realizado a través del cuestionario, tu organización se encuentra actualmente en un nivel de riesgo inherente bajo respecto a la posible comisión de delitos penales, teniendo en cuenta su importante relación con Administraciones Públicas y el volumen o naturaleza de los contratos, licitaciones o subvenciones que gestiona habitualmente.

Este resultado indica que tu organización ya ha implantado de forma suficiente un modelo de prevención penal alineado con lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, contando con medidas eficaces de vigilancia y control que permiten, llegado el caso, exonerar o atenuar la responsabilidad penal tanto de la persona jurídica como de sus órganos de administración.

¿Qué significa tener un riesgo inherente bajo en organizaciones con relación institucional?

Un riesgo inherente bajo no implica que la organización esté libre de toda exposición. En realidad, la propia naturaleza de vuestra actividad —especialmente si implica gestionar contratos públicos, concurrir a licitaciones, tramitar subvenciones o mantener contactos frecuentes con funcionarios y autoridades— hace que ciertos riesgos existan de manera estructural.

En vuestro caso, el diagnóstico indica que esos riesgos inherentes están correctamente identificados y mitigados gracias a la existencia de un sistema de compliance sólido que ya incluye:

  • Un mapa de riesgos penales específico, que tiene en cuenta delitos particularmente relevantes como el cohecho, la malversación, el tráfico de influencias, el fraude en subvenciones o la corrupción de funcionario extranjero.
  • Protocolos internos claros, para gestionar de forma adecuada la contratación con la Administración, las relaciones con terceros o la obtención y justificación de fondos públicos.
  • Formación periódica a directivos y empleados, que asegura que conocen sus obligaciones y los procedimientos internos.
  • Canales éticos y mecanismos de supervisión, que permiten detectar y gestionar posibles irregularidades.

Todo ello proporciona a tu organización un respaldo fundamental para demostrar ante cualquier requerimiento o investigación que dispone de un modelo efectivo que actúa como eximente o atenuante, cumpliendo así con los estándares establecidos por el artículo 31 bis.

¿Por qué es importante mantener este nivel de cumplimiento?

Las organizaciones que tienen relaciones continuas con Administraciones Públicas están sometidas a un mayor escrutinio y son especialmente sensibles a delitos que afectan a la contratación pública y a la transparencia en el manejo de recursos. Por ello, mantener este nivel de cumplimiento supone:

  • Proteger la reputación y solvencia de la organización, algo crítico para seguir accediendo a contratos o licitaciones.
  • Asegurar el blindaje penal del órgano de administración, evitando sanciones económicas, penales o de inhabilitación.
  • Cumplir las expectativas cada vez más altas de las propias Administraciones, que suelen valorar positivamente la existencia de modelos de prevención penal robustos.

Preguntas frecuentes

¿Por qué es especialmente importante en entidades que contratan con Administraciones?
Porque están sometidas a un mayor nivel de supervisión y son más vulnerables a delitos asociados a la contratación pública, por lo que la ley y la práctica exigen modelos sólidos para poder eximir o atenuar la responsabilidad.

¿Qué pasa si cambia el volumen de contratos o los tipos de proyectos?
El mapa de riesgos debe adaptarse a cada nuevo escenario. Es fundamental revisarlo para seguir asegurando que cubre los riesgos reales de la organización.

¿Por qué contar con UBT Compliance si ya tenemos un sistema implantado?
Porque un equipo externo especializado puede aportar una visión objetiva, identificar puntos ciegos y anticiparse a cambios regulatorios que puedan afectar a tu modelo.

Riesgo actual: Bajo