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Alerta: tu organización presenta un riesgo penal alto

El análisis realizado a través del cuestionario muestra que tu organización se encuentra actualmente en un nivel de riesgo inherente alto respecto a la posible comisión de delitos penales, atendiendo tanto a la naturaleza de su actividad sin ánimo de lucro o con alto componente ético, como a la ausencia de un modelo formalmente implantado para dar cumplimiento al artículo 31 bis del Código Penal.

Este resultado significa que, hoy por hoy, la organización no dispone todavía de las medidas mínimas exigidas por el marco legal para que, en caso de que surgiera un procedimiento penal, pudiera acreditarse un sistema eficaz de prevención que sirviera como eximente o al menos como atenuante de responsabilidad penal, quedando la persona jurídica y su órgano de administración directamente expuestos.

¿Qué implica tener un riesgo inherente alto?

Este nivel no implica que se espere que se cometan delitos, pero sí revela una exposición muy elevada, derivada de varios factores habituales en entidades del tercer sector o con fines sociales, tales como:

  • Gestión de fondos públicos o privados, que puede implicar riesgos de malversación o fraude en subvenciones si no existen controles específicos.
  • Trabajo directo con menores, personas con discapacidad o colectivos en situación de especial vulnerabilidad, que incrementa el impacto ante delitos como corrupción de menores, trata de seres humanos o explotación sexual.
  • Actividades que pueden afectar a la salud pública, sin protocolos sanitarios o de seguridad suficientemente formalizados.
  • Recepción de donaciones o subvenciones sin procedimientos reforzados de control, que puede facilitar situaciones de blanqueo de capitales o dificultar justificar la trazabilidad.

La carencia de un modelo implantado según el artículo 31 bis deja a la organización sin las herramientas necesarias para demostrar la existencia de un sistema de vigilancia y control efectivo, lo que eleva el riesgo penal no solo para la entidad, sino para los administradores, patronos o directivos que responden personalmente en caso de que la persona jurídica sea declarada penalmente responsable.

¿Por qué es urgente implantar un modelo de prevención?

En entidades con un alto componente ético, la reputación y la confianza de beneficiarios, donantes, administraciones públicas y entidades colaboradoras constituyen el principal activo. Un proceso penal —aunque solo fuera a nivel de investigación— podría tener efectos devastadores, provocando:

  • Pérdida de subvenciones y ayudas públicas.
  • Bloqueo de futuras contrataciones o convenios con Administraciones.
  • Retirada de apoyos privados o colaboración de entidades nacionales e internacionales.
  • Graves daños a la imagen y misión social de la organización.

Además, la ley establece claramente que solo si se acredita un modelo eficaz de prevención —que incluya un análisis de riesgos penales, protocolos específicos, formación, supervisión y un canal ético— puede exonerarse o atenuarse la responsabilidad penal de la organización. Sin ese sistema, la exposición es total.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no tenemos nada implementado todavía?
No pasa nada: precisamente el objetivo es ayudarte a empezar desde cero y construir un modelo eficaz, adaptado al tamaño, recursos y actividad de tu entidad.

¿Es obligatorio por ley tener un programa de compliance penal?
No siempre, pero si no lo tienes, la organización no podrá beneficiarse de la exoneración o atenuación de responsabilidad penal que prevé el artículo 31 bis del Código Penal.

¿Se puede implantar un modelo aunque seamos pequeños?
Sí. La ley pide que el programa sea proporcionado, es decir, ajustado a la estructura y a los riesgos reales de la organización. Podemos diseñarlo con un alcance y nivel de complejidad adecuado a vuestras necesidades.

Riesgo actual: Alto