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¿Cómo sé que mi empresa es un sujeto obligado de la Ley 10/2010?

por | Oct 2, 2025 | Blanqueo de Capitales

Sujetos obligados en Materia de Prevención de blanqueo de capitales

La Ley 10/2010, de 28 de abril, establece en España un marco normativo sólido para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBCFT). En su artículo 2, la norma enumera quiénes son los sujetos obligados.

Conocer este listado es fundamental para identificar qué tipos de entidades y profesionales están legalmente obligados a cumplir con la normativa PBCFT, ya que de su cumplimiento dependen la transparencia del sistema financiero y la responsabilidad de cada organización frente a sanciones.

Sujetos obligados según el artículo 2 de la Ley 10/2010

La Ley incluye en un mismo artículo un listado de entidades y profesionales de diferentes ámbitos que deben cumplir con las obligaciones de prevención.

A continuación, se incluye una lista de aquellas entidades o profesionales que, entre otros, se consideran sujetos obligados:

  • Entidades de crédito.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de capital riesgo.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de pago y de dinero electrónico.
  • Compañías aseguradoras que operen en seguros de vida y corredores de seguros.
  • Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
  • Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Abogados en determinadas operaciones (constitución de sociedades, compraventa de inmuebles, gestión de fondos de clientes).
  • Casinos de juego.
  • Comerciantes de joyas, piedras preciosas, metales preciosos, obras de arte y antigüedades.
  • Agentes y promotores inmobiliarios.

Este listado muestra cómo la Ley no se limita al sector financiero, sino que abarca también a profesionales independientes y operadores económicos con actividades de riesgo.

Principales obligaciones de los sujetos obligados

Una vez identificados los sujetos obligados, la Ley 10/2010 establece un conjunto de obligaciones comunes. A continuación, de forma genérica, se incluyen parte de obligaciones, las cuales resultan imprescindibles para la prevención del blanqueo de capitales.

Diligencia debida con los clientes

Todos los sujetos obligados deben identificar y verificar la identidad de sus clientes, conocer al titular real, en su caso y evaluar el propósito de la operación.

Conservación de la documentación

Existe la obligación de conservar los documentos y registros durante un período mínimo de 10 años.

Comunicación de operaciones sospechosas

Cualquier operación susceptible de ser sospechosa en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo debe ser comunicada al SEPBLAC.

Control interno y formación

Los sujetos obligados deben contar con órganos de control interno, normativa interna y formaciones en materia de PBCFT.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones graves, entre ellas:

  • Multas económicas que pueden alcanzar cifras muy elevadas.
  • Responsabilidad administrativa para la sociedad o el profesional.
  • Daños reputacionales que afectan a la confianza de clientes, inversores y supervisores.