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El pasado viernes 14 de enero, el Congreso de los Diputados dio el visto bueno al Proyecto de Ley del Deporte. Con esta Ley, se pretende actualizar la regulación en materia deportiva vigente hasta la fecha, que tiene una antigüedad de treinta años.

En su artículo 56, se recoge la obligación para las federaciones deportivas y ligas profesionales de contar con un Código de Buen Gobierno. Esto es, un conjunto de principios, normas y buenas prácticas que rija el comportamiento de sus miembros.

Regulación del Código de Buen Gobierno

El fin que persigue dicho Código, es una mejora de las actuaciones y criterios que utilizan tales entidades. Especialmente, se centra en el ámbito de la composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión. También debe incluir una regulación de conflictos de interés y la implantación de mecanismos de control.

Otro de sus objetivos es el fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de los entes federados y asociados, y la implementación de acciones de desarrollo y solidaridad.

El Código de Buen Gobierno, asimismo, busca la prevención de ilícitos de cualquier orden, y el establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad. Por tanto, estas organizaciones deberán aprobar un Plan de Riesgo relativo al gobierno corporativo tras las elecciones a la presidencia, y adoptar las medidas pertinentes.

En el Código, se debe establecer también un sistema de autorización de operaciones. Este sistema determinará quién debe aprobar, con su firma y según su cuantía, cada operación que realice la entidad. Deberá existir una separación de funciones, de forma que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

Seguimiento del Código

El seguimiento del Código de Buen Gobierno se asignará a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación económica ni profesional con la entidad. Los informes o documentos que resulten del seguimiento se publicarán en la web de la institución deportiva.
Las ligas y federaciones quedarían obligadas, también, a la elaboración de un Informe de Buen Gobierno, con carácter anual, para su aprobación en la Asamblea General. En el Informe se incluirá el grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas durante el seguimiento, o las razones de su incumplimiento. Tras su aprobación, el Informe se remitirá a la Consejo Superior de Deportes.

Por último, la nueva regulación determina que si el presidente o un miembro de la alta dirección de una entidad deportiva es condenado por sentencia firme, deberá abandonar su cargo de inmediato. Deberá, también, notificar este hecho al Consejo Superior de Deportes. En UBT Legal & Compliance, somos pioneros y especialistas en materia de cumplimiento normativo y prevención de riesgos penales, con más de veinte años de experiencia en el sector.