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El pasado 17 de agosto se publicó en Chile la Ley 21595 de delitos económicos. Como señala la Biblioteca del Congreso Nacional de Chiles, esta busca:

  • Sistematizar los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente.
  • Regular las penas y consecuencias adicionales aplicables a las personas responsables de estos delitos.
  • Modificar una serie de textos legales para perfeccionar y complementar el ámbito normativo del derecho penal económico.

Aspectos destacados de la Ley 21595

De esta forma, se han creado cuatro categorías de delitos de cara a determinar si deben considerarse o no económicos. Estas categorías tienen un listado de delitos que afecta sobre la determinación de agravantes y atenuantes, claves para la determinación de la pena.

Otro aspecto que destacar es la regulación del comiso de ganancias. A partir de ahora, se le aplica a toda condena por delito económico. Incluso existe la posibilidad de que se dé sin condena previa en determinados casos. Esto quiere decir que se privará a la persona de activos patrimoniales cuyo valor sea igual al de las ganancias obtenidas a través del delito. Estos activos, serían transferidos al fisco.

Impacto sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

En relación con las personas jurídicas, se ha modificado la Ley 20393 de responsabilidad penal de estas entidades para ampliar el catálogo de delitos. Por ello, a partir de ahora habrá que ejercer los deberes de vigilancia y supervisión sobre un mayor número de delitos. Esto incluye a las cuatro categorías de delitos económicos mencionados.

Adicionalmente, impactará sobre nuestro modelo de compliance, ya que determinadas características influirán sobre posibles atenuantes, agravantes y penas. Así, será clave asegurarnos de que nuestro modelo se encuentra adaptado a esta nueva ley.

En UBT Legal & Compliance somos conscientes de que un mundo globalizado implica que muchas empresas operan en distintos países. Por esta razón, llevamos años apostando por la importancia de integrar los distintos riesgos que nos apliquen en los modelos de compliance. Esto supone valorar los distintos textos legales que nos aplican en cada país, y que riesgos supone para nuestra organización.