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El año 2023 estuvo marcado en España en el ámbito del compliance por la Ley 2/2023 de protección a informantes. Una de las novedades que se introdujo fue la futura creación de una autoridad independiente de protección al informante en el ámbito estatal. Si bien esta no ha sido creada todavía, esta ley dejaba la puerta abierta a la creación de autoridades autonómicas.  

¿Qué es la Autoridad independiente de protección al informante?

La Autoridad Independiente de Protección al Informante es una entidad gubernamental creada para implementar y supervisar la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y casos de corrupción. En el contexto de España, la creación de esta autoridad se anticipa en la Ley 2/2023 de Protección a Informantes.

Funciones Principales de la Autoridad independiente de protección al informante:

  1. Gestión del Canal Externo de Comunicaciones: Se encarga de recibir y gestionar las comunicaciones relacionadas con posibles infracciones, tanto de forma anónima como bajo compromiso de confidencialidad.
  2. Adopción de Medidas de Protección: Tiene la responsabilidad de evaluar si las denuncias presentadas merecen medidas de protección para el informante y de implementarlas según sea necesario.
  3. Participación en el Proceso Normativo: Emite informes preceptivos y participa en la elaboración de normativas relacionadas con su ámbito de competencia y la ley que regula sus funciones.
  4. Tramitación de Procedimientos Sancionadores: La autoridad tiene la facultad de llevar a cabo procedimientos sancionadores e imponer sanciones por infracciones establecidas en la ley.

Régimen Jurídico de la Autoridad Independiente de Protección al Informante:

Entidad Independiente

La Autoridad Independiente de Protección al Informante goza de una autonomía completa, siendo una entidad independiente con personalidad jurídica propia. Esta autonomía se refleja tanto en su capacidad de obrar como en su capacidad para tomar decisiones de forma independiente.

Autonomía Orgánica y Funcional:

La autonomía de la Autoridad se extiende tanto a su estructura organizativa (autonomía orgánica) como a la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones (autonomía funcional). Este diseño garantiza que la Autoridad actúe de manera imparcial y eficaz, sin estar sujeta a influencias externas.

Comisión Consultiva:

La Autoridad cuenta con una Comisión Consultiva integrada por representantes de diversas instituciones. Esta comisión desempeña un papel crucial al proporcionar asesoramiento a la Presidencia de la Autoridad, asegurando una toma de decisiones informada y equitativa.

Cese del Presidente: El cese del Presidente de la Autoridad está sujeto a causas específicas establecidas en la legislación. En determinados casos, el cese puede requerir la ratificación por mayoría absoluta de la Comisión competente del Congreso de los Diputados. Este mecanismo garantiza un proceso transparente y un control adecuado sobre la gestión de la Autoridad.

Régimen Sancionador:

La Autoridad financia su funcionamiento a través de las sanciones impuestas. Se destaca la necesidad de un control reforzado para evitar posibles actuaciones expansivas en la imposición de sanciones. Este enfoque busca garantizar la proporcionalidad y la justicia en el proceso sancionador.

Protección del Informante:

La confidencialidad y el anonimato del informante son elementos centrales en el régimen de protección. La Autoridad tiene la capacidad de recibir comunicaciones de forma anónima o bajo compromiso de confidencialidad, creando un entorno seguro para aquellos que desean denunciar irregularidades.

Transparencia y Control: La Autoridad rinde cuentas de manera anual ante las comisiones del Congreso de los Diputados y el Senado. Este proceso de rendición de cuentas asegura una supervisión constante de las actividades de la Autoridad, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en su funcionamiento.

El guante ha sido recogido por varias comunidades autónomas. Esto implica que entidades como las personas jurídicas con 50 o más trabajadores deben comunicarles el Responsable de su Sistema Interno de Información. Esta misma obligación también aplica a todas las entidades del sector público de estos territorios. 

¿Qué comunidades autónomas tienen estas autoridades y qué entidades son? A enero de 2024, existen las siguientes: 

Estas autoridades tienen alcance sobre su comunidad autónoma, siendo así las pioneras en desarrollar esta figura. La tendencia observada en España muestra que la protección al informante se ha integrado progresivamente en entidades ya existentes, cuyo objetivo principal es la lucha contra la corrupción y el fraude. Este enfoque consolidado permite aprovechar la experiencia acumulada en estas instituciones. 

Si tienes dudas sobre los Sistema Interno de Información, qué implican, y sobre aspectos concretos como la figura de estas autoridades, no dudes en consultarnos. En UBT Legal & Compliance somos expertos en la gestión de estos Sistemas y los canales éticos o de denuncias, uno de sus elementos.