A la hora de trabajar en la implantación de un Plan de Medidas Antifraude, un Modelo de Prevención Penal o un Sistema de Gestión de Compliance, puede surgir una duda: ¿qué es un conflicto de intereses?
Para responder a esta norma hay que acudir al REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
En este se indica que hay conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas se vea comprometido. Esto puede deberse a razones: familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Para aclarar este concepto es clave distinguir los tres tipos existentes: real, potencial y aparente.
1. Conflicto de intereses real
Este tipo de conflicto se da cuando la persona sujeta tiene poder efectivamente para tomar una decisión en nombre de nuestra entidad, pero en la que confluye un interés particular.
2. Conflictos de intereses potencial
Es cuando la persona sujeta tiene un interés particular que podría influirle en la toma de decisiones por la posición o el cargo que ocupa. La diferencia clave es que pese a no se encuentra en una situación en la cual pueda influenciar, podría hacerlo en el futuro.
3. Conflicto de intereses aparente
Un conflicto de interés es meramente aparente cuando la persona no tiene un conflicto de interés (ni real, ni potencial). Sin embargo, algún otro podría llegar a concluir, de forma razonable y aunque fuese solo tentativamente, que sí lo tiene.
En UBT Legal & Compliance somos especialistas en la gestión de riesgos de conflictos de intereses, asesorando en la implantación de medidas para su mitigación. Además, contamos con una herramienta de desarrollo propio en la que se permite dejar trazabilidad de todos aquellos casos que se den.