La reforma del Código Penal del pasado 23 de diciembre de 2022 trajo varias novedades en materia de Compliance. Sin embargo, una de las más trascendentes es la incorporación de la exención de la responsabilidad criminal de directores, gerentes y administradores en ciertos delitos.
A partir de esta reforma, en caso de cometerse un delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas o de abuso de información privilegiada, los directores, gerentes y administradores podrán quedar exentos de responsabilidad penal en caso de cumplir ciertas condiciones.
Para optar a esta exoneración deberán poner fin a la participación en los hechos y cooperar de «manera plena, continua y diligente». Además, deberán de cumplir las siguientes condiciones:
- Cooperar activamente con la autoridad competente.
- Presentar una solicitud de exención del pago de la multa conforme a la CNMC.
- Presentar dicha solicitud antes de que hayan sido informados de que están siendo investigados por los hechos notificados.
- Colaboren activamente con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal proporcionando indicios para asegurar la prueba e identificar los autores.
Estas dos nuevas incorporaciones quedan recogidas en el artículo 262.3 y 288 bis del Código Penal.
Desde hace ya tiempo la CNMC viene impulsando el Compliance como una herramienta para garantizar la competencia sana en los mercados. Muestra de ello, el 10 de junio de 2020 publicó la llamada «Guía sobre los programas de cumplimiento en relación con las normas de defensa de la competencia». En esta misma línea se enmarca la última reforma del Código Penal que no hace más que mostrar y demostrar que el Compliance ha venido parar quedarse.
En UBT Legal & Compliance somos expertos en Compliance es por eso por lo que también asesoramos para la implementación de programas Compliance en relación con la defensa de la competencia. Atenuar la responsabilidad administrativa de las empresas incumplidoras también es posible a través de estos programas.