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La responsabilidad penal de los administradores, aunque tratada desde antiguo, está en constante actualización sobre todo  desde la incorporación en nuestro ordenamiento de los programas de Compliance. En términos generales, el administrador puede ser penalmente responsable en concepto de autor o partícipe tanto en delitos comunes como especiales, o bien por atribución expresa del artículo 31 del Código penal.

«Pueden cometer delitos no imputables a una persona jurídica por no estar prevista en el código penal su imputación. Como ocurre con el delito de apropiación indebida».

Asimismo, pueden responder por los delitos por los que se ha condenado a la persona jurídica tanto por acción como por omisión mediando dolo, e incluso en algunos supuestos, imprudencia. Como se ha adelantado, pueden ser responsables por delitos cometidos en nombre propio e incluso por delitos especiales. Por ejemplo, en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Sanciones aplicables

En el caso de los delitos especiales el título de imputación sería el artículo 31 del Código Penal. De no identificarse al autor material (administrador, directico o responsable) se castigará a la sociedad. A los supuestos anteriores, se puede añadir la responsabilidad derivada de la adopción de acuerdos en órganos colectivos aplicando la teoría de la ‘willful blindness’. En virtud de esta teoría, podrían responder a título de dolo, por lo menos eventual, en comisión por omisión.

Un ejemplo sería el de administradores pertenecientes a un órgano colectivo que adopte un acuerdo del que se derive responsabilidad penal. En este caso, aun cuando no voten a favor del mismo o no estuvieren presentes, si lo conocían y no pusieron medios para evitar su aprobación, serían responsables. Todo ello siempre y cuando se cumplan los presupuestos recogidos en el artículo 11 del Código Penal. Igualmente plausible, sería el supuesto de partición imprudente en delitos cometidos por personas encuadradas en la organización en un nivel jerárquico inferior.

Como se puede apreciar, interpretando conjuntamente las obligaciones reguladas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código Penal, se puede derivar un específico deber de control de riesgos de la empresa por parte de los administradores.

El eventual incumplimiento de este deber permitiría atribuir a los administradores responsabilidad penal por los delitos cometidos por:

  • Administradores
  • Directivos
  • Empleados.

UBT Legal & Compliance proporciona un asesoramiento completo en materia de Compliance Penal ayudando de esta manera a reducir los riesgos penales implícitos en la labor cotidiana de los administradores.