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En los más de cuarenta 40 años de democracia en España, prácticamente todos los partidos políticos se han visto involucrados en algún escandalo de corrupción.

Estos casos de corrupción siempre han tenido consecuencias negativas ya sean políticas, en las urnas como la perdida de confianza de los ciudadanos.

Sin embargo, desde el año 2010, con la regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. La responsabilidad de los partidos políticos se ampliaba, siendo estos responsables penales directos (pudiendo llegar a ser disueltos) de los delitos cometidos en su seno.

Es por eso por lo que parecía que, con la reforma del Código Penal del año 2010 y la posterior reforma de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, los partidos políticos implantarían modelos de compliance con el objeto de cumplir el artículo 9bis de la citada norma y prevenir una eventual responsabilidad penal. Pero nada más lejos de la realidad.

Según un estudio elaborado por los abogados Andres Herzog y Jorge Alexandre, muy pocos partidos parecen cumplir con los pilares esenciales de un modelo compliance y las exigencias establecidas en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

En la actualidad, existen mecanismos de vigilancia y supervisión superiores a los modelos de compliance para aquellas organizaciones que requieren un grado más de diligencia respecto al resto.

Los Sistemas de gestión de compliance, y en concreto para los partidos políticos la UNE-ISO 37001 Sistema de gestión antisoborno, son herramientas fundamentales para evitar casos de corrupción, cumplir con el artículo 9 bis y optar a la exoneración de la responsabilidad penal en caso de materializarse un riesgo penal.

Algunos de los beneficios de implantar la norma UNE-ISO 37001 Sistema de gestión antisoborno:

  • 1. Gobernanza: demostrar el liderazgo dentro del partido no sólo pasa por marcar las directrices políticas y de gobernabilidad entre los miembros de este. También el manifestar cómo se debe actuar como miembro del partido, acatando políticas y procedimientos que son de obligado cumplimiento para todos sus miembros. Un buen «tone from the top» es uno de los principales elementos a valorar en un modelo de compliance eficaz según la Circular 1/2016; tener una cultura de cumplimiento dentro del partido.
  • 2. Auditorías: uno de los elementos esenciales de un modelo de compliance es la “verificación periódica del modelo” establecido en el artículo 31 bis. Implantando la UNE-ISO 37001 anualmente, se llevará a cabo una verificación interna del sistema, también llamada auditoría interna. Al igual que una auditoría de seguimiento por un organismo externo que constate la eficacia del Sistema y qué cumple los requisitos exigidos por la norma.
  • 3. Mejora continua: cumplir con cada una de las exigencias del Sistema de Gestión Antisoborno asegura una protección activa del partido. Observar como el Sistema de Gestión Antisoborno se va integrando en la organización y en las actividades del partido mejorará la imagen, tanto interna como externa, de los partidos políticos.

En definitiva, apostar por implantar un Sistema de gestión antisoborno en un partido político, es dotar a la organización de la confianza, fiabilidad y transparencia. Cumpliendo de esa manera con el artículo 9bis de la Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos y el Código Penal.

Desde UBT Legal & Compliance, apoyamos a las organizaciones durante todo el proceso de implantación y certificación del Sistema de Gestión Antisoborno 37001. A través de nuestro software de desarrollo propio, COMPaaS, facilitamos el cumplimiento de cada uno de los requisitos de la norma. Incorporando evidencias para así demostrar la eficacia y mejora continua del Sistema de gestión UNE-ISO 37001.

Alejando Chelle, Abogado y Consultor de Compliance.