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Recientemente, cientos de futbolistas en Reino Unido se han agrupado para emprender acciones legales contra empresas recopiladoras de datos. Estos jugadores pretenden recibir una compensación por el intercambio de sus datos de rendimiento.

En el desempeño de su actividad los futbolistas generan multitud de datos que son recopilados, tratados y analizados por empresas. Estos datos son de diferente índole, desde la cifra de asistencias por partido hasta la altura de un jugador.

Los jugadores alegan que se están explotando económicamente sus datos, sin dar su consentimiento y sin ninguna compensación a cambio. Este post tiene por objeto analizar si el comercio de este tipo de datos viola el RGPD.

A vueltas con el consentimiento

El RGPD determina en su art. 4 que un dato personal será “toda información física sobre una persona física identificada o identificable”. En este sentido, el dato perteneciente a atributos físicos o la ubicación de los futbolistas entrarían dentro de la definición.

Asimismo, no existe consentimiento de los jugadores para el tratamiento de sus datos. Esto, genera que el tratamiento de los datos pueda infringir el RGPD, en la medida en que, no existe base legal tratarlos.

Se podría amparar el tratamiento en alguna otra base legal del RGPD, tal como el interés legítimo, aunque ha de estudiarse tal posibilidad.

Cabe destacar que un dato estadístico se convierte en personal cuando se atribuye de forma inequívoca a un individuo. La cuestión radica en determinar si esta información queda bajo el amparo del RGPD.

Aunque se pueda alegar que los datos de los jugadores son de conocimiento público, la finalidad original no es homóloga al tratamiento ulterior. Es decir, los datos se publican para el desenvolvimiento de la actividad futbolística, y después, estos se tratan por las empresas. Y este tratamiento, tiene por objeto analizar los datos para generar un rendimiento económico.

Tráfico de datos


Los datos recopilados se intercambian entre multitud de empresas u organizaciones dado su atractivo comercial. Casas de apuestas o aplicaciones futbolísticas son algunos de estos agentes participantes.

Todo este flujo de datos se lleva a cabo sin informar a los interesados, y sin la oportunidad de que estos se opongan al tratamiento. Es deducible, por tanto, que estas transmisiones de datos se deben regular y que los futbolistas deben conocerlo.

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