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El pasado 24 de diciembre se publicó la ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Esta norma, entre otras modificaciones, tuvo como efecto la introducción de la obligación de denunciar conductas colusorias en la contratación pública.

Concretamente, se señala que a partir de ahora las mesas y órganos de contratación tendrán que comunicar indicios de posibles conductas colusorias a la CNMC. Este órgano, o la autoridad de competencia autonómica correspondiente, emitirá un informe sobre estos hechos en el plazo de 20 días.

Obligaciones de los órganos de contratación y las mesas

De esta forma, las mesas y órganos de contratación denunciantes tendrán que cumplir con lo siguiente:

  • Mantener el deber de confidencialidad.
  • Incluir en la denuncia una explicación detallada sobre los indicios detectados y las razones que los llevan a considerar su presunto carácter colusorio.
  • Presentar el expediente de contratación, incluyendo la totalidad de ofertas presentadas por licitadores.

Este procedimiento implicará la inmediata suspensión del procedimiento a la espera del informe de la autoridad de la competencia. En caso de que este informe concluya que existen indicios fundados de colusión, los afectados tendrán diez días para alegar. Tras ello, la mesa u órgano de contratación podrá recabar los informes que considere necesario por parte de la CNMC o autoridad correspondiente. Finamente, la mesa u órgano de contratación tendrá 10 días para resolver de forma motivada.

Es decir, a partir de ahora, en el ámbito de la contratación pública, la denuncia de conductas colusorias es un deber. Además, para evaluar si realmente estamos ante hechos de naturaleza colusoria, se contará con el criterio de la autoridad de competencia correspondiente.

¿Qué son las conductas colusorias?

Es importante tener claro que es una conducta colusoria, para lo cual debemos acudir a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. En ella se indica que son conductas colusorias los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas que tengan como fin impedir, restringir o falsear la competencia. En otras palabras, son conductas colusorias aquellas que alteran de forma premeditada el correcto funcionamiento de la competencia.

Implicaciones en los Planes de Medida Antifraude

Visto todo lo anterior, a partir de ahora, los Planes de Medidas Antifraude deberán recoger esta obligación de denuncia de conductas colusorias de manera expresa. Además, se deberá de proporcionar de medios y formación a las mesas y órganos de contratación para que puedan cumplir con su obligación.

En UBT Legal & Compliance somos especialistas en el diseño e implantación de Planes de Medidas Antifraude. Si necesitas ayuda o tienes dudas sobre cómo cumplir con todas las obligaciones, no dudes en contactar con nosotros.