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Si bien 2021 fue el año en el que apareció el compliance en el ámbito de la gestión de fondos públicos. Concretamente, en 2021 apareció la obligación de contar con un Plan de Medidas Antifraude para la gestión de fondos del PRTR. Es decir, fue un requisito introducido por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos Next Generation EU. Dos años después, 2023 ha traído una importante novedad en la gestión de conflictos de intereses: MINERVA.

MINERVA, una solución a medida para la gestión de conflictos de intereses

Uno de los problemas que se han detectado es la dificultad de medir el riesgo de conflictos de intereses. Ante esto, ha visto la luz la Orden HFP/55/2023, la cual regula el uso de MINERVA, específicamente diseñada para tratar este problema. Esta herramienta informática es gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A través de ella, se nos informará de posibles banderas rojas y negras que puedan existir. Para ello, deberemos remitir información sobre:

  • Las personas que integren el órgano decisor del procedimiento de contratación o subvención.
  • Participantes en cada procedimiento, que concurran como licitadoras o solicitantes.

Banderas rojas y negras

Otra cuestión que debe quedarnos clara es la diferencia entre banderas rojas y negras. Las primeras, aparecen cuando entre personas del órgano decisor del procedimiento y de las entidades licitadores o solicitantes haya algún tipo de vínculo personal.

Esta situación, es producto de la contraposición de intereses personales de los implicados con los de nuestra organización. Ante esto, es fundamental garantizar que no haya dudas de que la adjudicación de una contratación o subvención obedezca únicamente a criterios objetivos y técnicos.

Por otro lado, tenemos las banderas negras. En este caso, el motivo de su aparición es que no se dispone información sobre la titularidad real de las entidades licitadoras o solicitantes. Es decir, no sabemos quién hay detrás de estas organizaciones, por lo que no se pueden detectarse posibles conflictos de intereses.

En este segundo tipo de banderas, las entidades en cuestión podrán ser excluidas del procedimiento si no remiten información acerca de su titularidad real. No obstante, esta circunstancia debe ser recogida en los pliegues de contratación o la norma reguladora de la subvención.

En UBT Legal & Compliance somos expertos en la gestión de conflictos de intereses, si tienes dudas, no dudes en consultarnos. Además, a través de nuestra marca UBT Lab ofrecemos formación especializada y personalizada sobre la gestión y funcionamiento de esta herramienta específica.