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A principios de este mes, la Comisión Europea proponía un nuevo Reglamento para hacer frente a las distorsiones en los mercados europeos, producidas por las subvenciones extranjeras en el mercado único. El principal objetivo de este Reglamento es controlar aquellas subvenciones otorgadas por Gobiernos de otros países no sujetas actualmente al control europeo. Este nuevo mecanismo pretende abordar las distorsiones que producen el quebranto de la igualdad de condiciones en el mercado único.

Hoy por hoy, los instrumentos de defensa de la competencia, contratación pública y competencia no controlan las subvenciones extranjeras.  Subvenciones extranjeras entendidas como prestamos sin intereses y otros tipos de financiación, garantías estatales ilimitadas, acuerdos de exención de impuestos o subvenciones directas.

Ámbito de aplicación dentro de los mercados europeos

Según la propuesta de Reglamento, la Comisión tendrá la competencia para investigar contribuciones financieras por las autoridades de un país tercero que beneficien a empresas que ejercen actividad económica en la Unión Europea, para así reparar sus efectos distorsionadores.

Herramientas del Reglamento

Para el control de este cometido, el Reglamento propone tres herramientas:

  • La obligación de notificar para investigar las concentraciones que impliquen una contribución del Gobierno de un país tercero. Será obligatoria la notificación cuando la empresa adquirida supere los 500 millones de volumen de negocios y la financiación extranjera supere los 50 millones.
  • La obligación de notificar para investigar las ofertas en licitaciones públicas superiores a 250 millones cuando exista financiación de Gobierno tercero.
  • Una herramienta para investigar todas las demás situaciones del mercado de menos valor, pudiéndose solicitar de oficio y por solicitud ad hoc.

Cuando una empresa no cumpla con la obligación de notificar una concentración o una contribución financiera, la Comisión podrá imponer multas e investigar la transacción.

Además, la Comisión podrá investigar otros tipos de situaciones del mercado, cuando se sospeche que puede estar implicada una subvención extranjera. Situaciones como: inversiones en nuevas instalaciones o las concentraciones y ofertas por debajo de los umbrales.

De determinarse que existe un efecto distorsionador, se valorarán los posibles efectos positivos de la subvención extranjera y los sopesará con los efectos distorsionadores. En el caso de ser más perjudicial que positivo, la Comisión podrá imponer medidas correctoras o aceptar compromisos de las empresas para corregir la distorsión.

Medidas correctoras y los compromisos

Entre las medidas correctoras que plantea el Reglamento está la venta de determinados activos o la prohibición de determinados comportamientos en el mercado.

Asimismo, en caso de notificarse una concentración o una oferta en licitaciones, la Comisión podrá prohibir la adquisición subvencionada o la adjudicación de la licitación.

Desde UBT Legal & Compliance, confiamos en la autorregulación y la gestión de los riesgos legales como mecanismo para el cumplimiento legal. Apostar por modelos de prevención de riesgos de la competencia supone ir un paso más en cuestiones de Compliance.

Alejandro Chelle Pérez, consultor legal experto en Compliance, AML y Derecho de la Competencia.