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La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 ha desestimado el recurso extraordinario de infracción procesal y de casación interpuesto por la entidad ALVIC GRUPO MOBILIARIO contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13 de julio de 2018, que había declarado nula la patente nº 2.378.679, por insuficiencia en la descripción.

La patente, que consistía en una metodología o procedimiento para la fabricación de elementos con acabado brillante para la realización de muebles y otros objetos (Reivindicaciones de la 1 a la 4), así como el propio producto (Reivindicación 5), había sido concedida tras examen previo de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Pues bien, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que en la metodología descrita en las Reivindicaciones de la 1 a la 4 no se concreta la densidad de barniz necesaria en las varias capas que se han de realizar para obtener la invención.

En este sentido, la Reivindicación 1 de la patente consiste en un procedimiento en el que se destaca que se aplican dos capas de barniz sobre el papel melamínico; una primera de poco gramaje o densidad, y una segunda de mayor gramaje o densidad a la inicial.

Motivos para la nulidad de la patente

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo testificado por un ex empleado que había sido partícipe de la invención, consideró que la primera capa de barniz tenía que ser de 8 a 16 gramos por metro cuadrado, y que la segunda debía estar entre 100 y 150 gramos por metro cuadrado para lograr el fin seguido por la patente. Al no haber concretado dicha información, apreció la insuficiencia de la descripción, por no ser suficientemente completa para permitir su ejecución por un experto en la materia, declarando la nulidad de la patente.

ALVIC GRUPO MOBILIARIO recurrió esta sentencia al Tribunal Supremo, que ha venido a confirmar la insuficiencia de la descripción al no permitir su ejecución por un experto en la materia. Asimismo, el Alto Tribunal considera también que la Reivindicación 5 carecía de suficiente actividad inventiva. Por tanto, declara la nulidad de la patente.

En definitiva, las resoluciones mencionadas demuestran que los examinadores de la OEPM no son infalibles, y que sus conclusiones son más que refutables, a pesar de que realizan un examen técnico previo a su concesión. Por ello, cuando se aprecie la existencia de base jurídica debe solicitarse su nulidad.

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