Hoy, más que nunca, la información es uno de los principales activos con los que cuentan las empresas, tanto las que tienen como principal objeto la gestión y el tratamiento de dicha información, como las que no centran su actividad en ello.
La protección de los datos personales de cada individuo está fuera de toda duda. Se trata de un derecho fundamental que distintas normas locales e internacionales protegen en toda su extensión. Sin embargo, la información corporativa también requiere protección, y debemos ser conscientes de nuestras obligaciones en materia de confidencialidad.
La información que puedas conocer en el desarrollo de tu trabajo debe mantenerse oculta para todos los que no estén habilitados a conocerla, o involucrados en su gestión
Recuerda:
- La información que gestionas en tu trabajo es valiosa, no solo desde el punto de vista económico, sino también como activo profesional, y como objeto de protección legal.
- Tienes un deber de secreto sobre la información que manejas en el ámbito profesional. Protégela adecuadamente.
- Sé consciente de que transmitir información de manera imprudente puede tener consecuencias indeseadas para ti y para tu empresa.
- En particular, los datos de clientes son confidenciales, no debes enviarlos a terceros sin la correspondiente autorización de la compañía.
¿Quién está obligado al secreto profesional?
El responsable de la gestión y el tratamiento de datos de carácter personal, es decir, quien decide sobre el uso que se debe dar a los mismos y la manera en que han de utilizarse, tiene una obligación clara de secreto profesional.
Además, cuantos intervengan en cualquier fase del tratamiento de esos datos también están obligados a mantenerlos a salvo de miradas indiscretas y usos indebidos, debiendo guardarlos convenientemente, aun después de que hayan finalizado las relaciones con el responsable de tratar esos datos.
Si tú estás de algún modo involucrado en la gestión, manejo, tratamiento o envío de datos personales, ten presente que la obligación de secreto también te vincula (el incumplimiento del deber de secreto constituye infracción grave de acuerdo con el artículo 44.3.d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos).
Seamos responsables, seamos profesionales, cuidemos los datos que gestionamos en el ámbito laboral.