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El impacto de la inteligencia artificial en los derechos de autor

En la era de la Inteligencia Artificial (IA), el rápido avance tecnológico ha dado lugar a la creación de obras artísticas, literarias y musicales generadas por estos sistemas. Esto ha planteado importantes interrogantes legales y éticos sobre los derechos de propiedad intelectual asociados a estas obras. En este post exploraremos el debate en torno a los derechos de autor de las creaciones realizadas por la IA. Asimismo, analizaremos las diferentes perspectivas en juego.

La IA ha demostrado una sorprendente capacidad para generar obras creativas, desde pinturas, escritos o música, hasta programas de ordenador o software. Los sistemas de IA pueden aprender de múltiples cantidades de datos y producir contenido original. De hecho, en muchos casos, es indistinguible del creado por seres humanos. Sin embargo, dado que estas creaciones son generadas por máquinas, surgen preguntas cruciales:

¿Quién debería ser el titular de los derechos de autor de estas obras?

En general, la legislación de propiedad intelectual se centra en la protección de obras creadas por seres humanos. Así, la propiedad intelectual se reservaría para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor. Estas tratarían de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.

En la mayoría de los países, los derechos de autor se otorgan automáticamente a las personas físicas creadoras. Esto ha generado dificultades para aplicar los marcos legales existentes a las creaciones generadas por IA.

Uno de los puntos más debatidos es si la IA puede ser reconocida como una autora legítima de una obra. Algunos argumentan que la IA es simplemente una herramienta utilizada por los seres humanos. Por lo tanto, los derechos de autor deberían recaer en los programadores o propietarios de la IA.

¿Cómo está la legislación que involucra la inteligencia artificial en España y en la UE?

En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece en su artículo 5 que se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.

La resolución del Parlamento Europeo el 20 de octubre de 2020 sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial afirma, en su punto 15, que:

“las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, a fin de respetar el principio de originalidad, que está unido a una persona física”.

No obstante, en determinadas situaciones, la IA puede funcionar como una herramienta más del autor, enriqueciendo su creatividad a través de instrucciones adecuadas.

La regulación del futuro y su relación con la inteligencia artificial

En definitiva, el debate sobre los derechos de propiedad intelectual de las obras de IA es complejo y en evolución constante. Con el avance tecnológico, se requieren soluciones legales y éticas equilibradas que reconozcan la creatividad de la IA y los derechos humanos en su desarrollo.

Si quieres saber más, en UBT Legal & Compliance contamos con abogados y profesionales especializados en la protección de los derechos de propiedad intelectual. No dudes en contactarnos para conseguir asesoramiento legal en materia de tecnologías disruptivas.