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El pasado 23 de marzo se publicó la nueva Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario. En dicha ley, se señala la importancia del buen gobierno, transparencia e integridad. Ello introduce la importancia que puede llegar a tener el compliance en las universidades, una práctica que viene desarrollándose a nivel internacional. De hecho, en su preámbulo se indica que:

“[…]se revela necesario y oportuno abordar una reforma integral del marco jurídico del sistema universitario. En el contexto de la gobernanza multinivel, el sistema universitario debe, con base en la transformación digital a través de servicios y equipos multidisciplinares, promover una madurez organizativa y documental que favorezca dicha gobernanza […]”

Preámbulo de la LO 2/2023

Compliance, buen gobierno y universidades

Dentro del artículo 5, se indica que el sistema universitario debe garantizar “niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocido”. Esto se podría materializar en la práctica, con un sistema de compliance en el que se identificasen los riesgos de esta área.

Así, se evaluarían los posibles escenarios de riesgos que pongan en jaque el buen gobierno. En base a ellos, se podrían identificar y crear medidas y controles que sirviesen para detectar, prevenir, corregir y castigar su aparición.

Mecanismos de rendición de cuentas, transparencia e integridad

El artículo 39, hace referencia expresa a la necesidad de la rendición de cuentas, la transparencia e integridad. Se establece la obligación de contar con mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión. Estos mecanismos, recuerdan a los modelos de gestión de los recursos financieros del artículo 31 bis del Código Penal.

Además, se deberán complementar con otros mecanismos como:

  • Contar con un portal de transparencia;
  • La garantía del derecho de acceso a la información institucional relevante;
  • El establecimiento de directrices antrifraude.

¿Quién se encarga de velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad?

Para responder a esta pregunta, hay que acudir a la letra l) del artículo 47 de esta ley, la cual asigna esta labor al Consejo Social. No obstante, se deberá hacer con los organismos y planes dispuestos en cada universidad.

Un valor añadido

Todo esto muestra como un modelo de compliance adaptado a los riesgos y necesidades de cada universidad, son de gran valor. Hay que añadir que estas se ven incluidas por las nuevas obligaciones impuestas por la ley de protección a informantes.

En UBT Legal & Compliance somos especialistas en cumplimiento normativo, adaptando su modelo a sus características y riesgos concretos.