La responsabilidad penal de las empresas se introdujo en el Código Penal en la reforma realizada en el año 2010 (LO 5/2010, de 22 de junio). Desde entonces, el Código Penal prevé que las empresas sean responsables de los delitos cometidos por sus directivos, socios, administradores, apoderados y trabajadores, así como personal externo relacionado con la actividad diaria de la empresa, en su beneficio directo o indirecto.
La reforma del Código Penal del año 2015 operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo una serie de modificaciones de relevancia que afectan a la responsabilidad penal de las empresas y consolida el modelo de responsabilidad de la empresa, estableciendo la necesidad de que las empresas dispongan de Modelos de Prevención de Delitos, que tal y como se describe en la Circular de la Fiscalía 1/2016 deberán ser eficazmente implementados.
La posibilidad de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso de que se cometa un delito en el ámbito empresarial está condicionada por una serie de elementos que permitan acreditar su correcto mantenimiento y eficacia una vez ha sido implementado.
Claves de la eficacia de los Modelos de Prevención de Delitos:
Gobernanza:
Las empresas deben estar lideradas por personas con compromiso real con la ética y el cumplimiento de las normas. La empresa tiene la obligación de supervisar el Modelo de Prevención de Delitos a través de revisiones, verificaciones y seguimiento de los objetivos fijados por la compañía. Para ello, la organización ha de nombrar un órgano supervisor (Compliance Officer), tal y como describe el artículo 31 bis del Código Penal, que deberá tener poderes autónomos de vigilancia y control.
Desde UBT Legal & Compliance prestamos soporte al Compliance Officer, apoyando en las labores de gestión y supervisión del Modelo a través de la fijación de indicadores que facilitan el seguimiento y la elaboración de informes de compliance.
Auditoría:
El artículo 31bis del Código Penal recoge en su punto 5, apartado 6º la necesidad de realizar auditorías periódicas que permitan la actualización del Modelo de Prevención de Delitos. Resulta especialmente importante para garantizar la eficacia de los Modelos disponer de información fiable y actualizada sobre los procesos que desarrolla la entidad, facilitando una evaluación de riesgos que refleje de forma fiel la situación de la empresa. Tan solo de este modo se podrán diseñar los controles adecuados para una gestión eficaz de los riesgos detectados.
Realizarán una verificación periódica del modelo de prevención y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios
Adicionalmente, los controles implementados en la empresa deben ser auditados de forma periódica para supervisar su correcta ejecución y eficacia.
En UBT Legal & Compliance contamos con expertos auditores en materia de compliance. Las auditorías ayudarán a su empresa a detectar eventuales deficiencias o puntos de mejora en el Modelo de Prevención de Delitos.
Canal ético:
El Código Penal exige que los Modelos de Prevención de Delitos impongan la obligación de informar sobre posibles irregularidades o incumplimientos de compliance. Para ello, las empresas ponen a disposición de sus empleados y terceros un medio a través del cual pueden comunicar estos hechos: el canal ético o de denuncias. La gestión de los mismos resulta en ocasiones complicada para dar cumplimiento a los principios que rigen su uso, como la confidencialidad y la indemnidad, o a la normativa de Protección de Datos Personales.
UBT Legal & Compliance presta servicios de diseño, desarrollo e implementación de canales éticos, así como de gestión de los mismos e investigación de posibles comunicaciones recibidas a través del canal ético.
Formación y Comunicación :
Los Programas de Prevención de Delitos han de ser desarrollados de forma individualizada para cada empresa en un marco de mejora continua.
Para ello, las empresas deben establecer planes formativos y de comunicación que faciliten la cultura de cumplimiento en la empresa. Tanto empleados como directivos deben ser partícipes en el desarrollo del Modelo de Prevención de Delitos y para ello deben contar con los conocimientos necesarios.
UBT Legal & Compliance participa como docente en Asociaciones, Universidades y escuelas de negocio, además de contar con amplia experiencia en el desarrollo de contenidos formativos personalizados para empresas de todos los tamaños y naturaleza.
RECUERDA:
El objetivo de los Modelos de Prevención de Delitos debe ser promover una cultura ética empresarial y no limitarlo a evitar la sanción penal.