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Es indudable que muchos actos administrativos se comunican a los interesados por servicio postal. Lo normal es que no se produzca ninguna incidencia y la carta llegue a su destinatario. 

Analizamos aquí algunas cuestiones que pueden darse cuando, por ejemplo, la comunicación se entrega a una persona que no es la destinataria concreta, por ejemplo otro ocupante del edificio o un recepcionista, y la carta no llega de forma efectiva a su destinatario. 

 

La tesis planteada es que si la notificación se produjo a través del operador del servicio postal universal, el incumplimiento de la normativa de aplicación no puede afectar al destinatario, cuando dicha falta de notificación no le sea achacable. 

 

En efecto, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, establece en el art. 22 los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la que a este respecto serán de especial interés los arts. 40, 47 y 48. 

 

Por su parte, en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aplicable a la admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales. 

 

Hay que recordar al respecto que las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 2 del citado art. 40 de la Ley 39/2015, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. 

 

Estas apreciaciones pueden servir como argumento en un recurso que se presente por los motivos de hecho indicados, que por tanto podrán ser estudiadas y valoradas tanto si lo interpone un particular o un profesional del Derecho. Evidentemente su eficacia dependerá de las circunstancias del caso, y su apreciación del órgano administrativo o órgano jurisdiccional de que se trate. 

Francisco Javier Recio Cabrero, Abogado.

UBT Legal & Compliance