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Las nuevas tecnologías y los avances informáticos han determinado la aparición de una nueva era digital: la sociedad de la información.

En la actualidad, las tecnologías de la información y comunicación (TIC) están más presentes que nunca en nuestra rutina. Por ejemplo, trabajamos con ordenadores y sistemas informáticos, nos comunicamos a todas horas de forma online con personas de cualquier parte del mundo, establecemos múltiples relaciones comerciales y económicas a través de Internet…

Debemos concienciarnos de que nuestra información personal es recogida, utilizada y transmitida, a gran escala y de forma inmediata, por los diferentes agentes de la sociedad de la información. Por este motivo, los datos personales se han convertido en un activo valiosísimo, hasta el punto de surgir la denominada “economía de la información”. 

Con el fin de proteger a las personas y el derecho fundamental a la intimidad y protección de datos, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido diversas garantías:

  • Regulación de protección de datos personales. Esta normativa resulta de obligado cumplimiento para las empresas, organismos y profesionales que gestionen información personal.
  • Regulación penal (artículo 197.2 del Código Penal). Esta regulación castiga a quien se apodere, utilice o modifique datos personales sin consentimiento ni legitimidad, en perjuicio de su titular.

Pero ¿qué está protegiendo exactamente este tipo penal? La libertad informática, privacidad y el control de los datos personales que se le reconoce a todos los individuos.

Sin duda, la esfera de protección establecida por el Código Penal resulta más garantista, al establecer como castigo la pena de prisión de entre 1-4 años y multas de entre 12-24 meses. Debemos tener claro que la norma penal se aplica con carácter subsidiario respecto de la normativa específica de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).

Además, se aplicará la protección de carácter penal de la información personal cuando el perjuicio sea grave,. Es decir, se requiere algo más que el mero acceso, uso o modificación de datos personales para que la conducta pueda ser sancionable penalmente.

¿Qué actuaciones podrían conllevar la ejecución del delito de revelación de secretos?

  • Instalación, sin autorización, de programas informáticos que permiten controlar, localizar, acceder a llamadas, fotos o realizar grabaciones del teléfono de una tercera persona.
  • Publicación, sin autorización, de fotos, vídeos o audios de carácter íntimo.
  • Acceso, sin autorización, a cuentas de correo electrónico, redes sociales o similares para controlar conversaciones, información y mensajes de carácter privado y particular.
  • Facilitación, sin autorización ni legitimidad, a terceros datos personales contenidos en registros oficiales que tienen carácter restringido.

Adicionalmente, el delito de revelación de secretos puede ser imputable a la persona jurídica. Es decir, las empresas deberán ser diligentes y establecer medidas para evitarlo.

En UBT Legal & Compliance somos conscientes de la importancia de la buena gestión de los datos personales de los particulares. Por ello, asesoramos a nuestros clientes para cumplir con toda la regulación relacionada, evitando asumir riesgos innecesarios que pueden conllevar importantes perjuicios, sanciones y daños reputacionales.

Laura Fernández García, Protección de Datos.