(+34) 91 563 36 12 info@ubtcompliance.com

La primera decisión en un procedimiento penal, es si nuestro cliente contesta o no a la preguntas formuladas. Siempre considerando la incidencia que puede tener en el desarrollo del procedimiento.

No confesarse culpable es un derecho fundamental en la Constitución Española (artículo 24), aplicable tanto en la detención como en el momento de prestar declaración. Sin embargo, no aparece explícitamente recogido el derecho a guardar silencio. Sí se reconoce en los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El derecho a guardar silencio, nunca se considerará como prueba en contra del investigado. Pero puede tenerse en consideración en los casos que existan pruebas incriminatorias a las que el acusado no dé respuesta lógica.

Aunque no pueda ser considerado como prueba de cargo, es claro que tiene consecuencias a la hora de evaluar el resto del material probatorio. Al no existir explicación por parte del acusado provoca que otros indicios adquieran mayor peso en la declaración judicial al valorar oportunamente las pruebas existente.

En el alto tribunal se reconoció que el derecho a guardar silencio no es absoluto. Así se establece concretamente en la Sentencia 474/2016, de 2 de junio:

“La suficiencia probatoria ajena al silencio resulta imprescindible. Esto es:

“Una vez que concurre prueba de cargo » suficiente» para enervar la presunción de inocencia es cuando puede utilizarse como un argumento a mayores la falta de explicaciones por parte del imputado. De lo contrario, advierte reiteradamente el Tribunal Constitucional, se correría el riesgo de invertir los principios de la carga de la prueba en el proceso penal. De modo que, tal como señala el supremo intérprete de la norma constitucional, el silencio del acusado puede servir como dato corroborador de su culpabilidad, pero no como medio para suplir o complementar la insuficiencia de prueba de cargo contra él”.

Ha sido tema de análisis en el TEDH, la sentencia del “Caso Murray”, donde se concluyó que únicamente es posible utilizar el derecho a guardar silencio cuando exista prueba de cargo suficiente.

El «Caso Murray» demuestra que es únicamente posible utilizar el derecho de silencio con pruebas de cargo suficiente. Otro razonamiento provocaría una inversión en la carga de la prueba que resultaría contraria al ordenamiento jurídico y a los derechos de defensa aplicables.

Más recientemente, en el juicio del procés, el Presidente de la Sala, D. Manuel Marchena, impidió a la acusación particular hacer constar las preguntas que se disponía a formular al acusado D. Oriol Junqueras, una vez que éste último había hecho constar que no respondería a las preguntas de las acusaciones.

La reflexión del Magistrado en el “Caso Murray”, es que el silencio no equivale a una confesión ni puede ser considerado como prueba de cargo.

Dentro del ejercicio de defensa, será parte de la estrategia procesal, según las pruebas existentes en contra del investigado, valorar qué postura en cuanto a prestar o no declaración puede resultar más beneficiosa para él, partiendo siempre de la máxima de que es la acusación quien tendrá la carga de demostrar la existencia del delito.

Alberto Fernández Lorenzo, Abogado

UBT Legal & Compliance