El pasado 2 de marzo un conocido artista español falleció a causa de un accidente de coche. La noticia se viralizó porque, presuntamente, un miembro del sistema de emergencias médicas (SEM) que atendía al cantante difundió, a uno de sus amigos, la información al instante. Dicha filtración se produjo desde Instagram, Twitter y Facebook, alertando directamente a amigos y familiares de la víctima. Quiénes no habían sido informados todavía de la grave situación. A pesar de que los contenidos divulgados han sido eliminados de la red, se ha abierto una investigación para saber lo ocurrido. Además de un debate moral, en caso de que se confirme este hecho, ¿se ha cometido un delito de revelación de secretos?
Pero ¿Qué es la revelación de secretos?
Se trata de la difusión o vulneración de un hecho sin el consentimiento de la persona afectada. Recogido entre los artículos 197 y 201 de la Ley Orgánica, del 23 de noviembre, del Código Penal.
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales”. […] “Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
Además, la revelación de secretos recoge otros tres puntos a analizar:
Revelación de secretos a terceros
En este concepto se comete un delito cuando se cede a otras personas ajenas datos, imágenes o hechos descubiertos.
Grabación y difusión de imágenes audiovisuales
Cuando se realiza una cesión de vídeos, audios o fotografías en un domicilio, sin consentimiento, a terceros. Y cuando atenta, gravemente, a la intimidad de la persona perjudicada.
Secreto profesional
Castiga a aquellos profesionales que revelen secretos ajenos relacionados con su puesto de trabajo o relación laboral. En este sentido, se habla de cuando un trabajador, que está obligado a preservar esa información, revela o difunde dicha noticia o hecho.
Sanciones
La condena para el delito de revelación de secretos del Código Penal debe cumplir con dos condiciones:
- Vulnerar la ley de Protección de Datos al no disponer de una autorización que le permita difundir la información.
- Causar daño o perjuicio, de forma intencionada, a la persona afectada. Siendo en este caso una conducta dolosa.
Desde UBT Legal & Compliance, estamos comprometidos con la protección de datos e información, abogando por la privacidad y el derecho a la intimidad. Por este motivo, ofrecemos asesoramiento a las empresas para evitar la revelación de secretos desde el punto de vista del Compliance Penal dentro de las organizaciones.
Adicionalmente, orientamos a nuestros clientes para gestionar adecuadamente los datos personales utilizados durante su actividad laboral.
Dunia A. Amar, departamento de Comunicación y Marketing Digital.
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