Con el auge de las criptomonedas, muchos bancos y plataformas de inversión han abierto la puerta a las criptodivisas como producto de inversión. Para ello han tenido que adaptar políticas y procedimientos para cumplir con la normativa vigente y ofrecer este tipo de servicios.
Principales problematicas
Una de las principales problemáticas tiene que ver con el cumplimiento de la ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales. Dadas las características de las criptomonedas, estas, pueden suponer un caldo de cultivo para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCFT). Su anonimato, la dificultad para rastrear sus movimientos y la falta de control de un organismo fiscalizador hacen del criptoblanqueo una práctica habitual entre delincuentes.
Fruto de esta problemática, la Unión Europea, recoge en la Quinta Directiva para PBCFT, como sujetos obligados a esta normativa a “los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales”. De manera que, tanto bancos como plataformas de inversión, han procedido a modificar su normativa interna de cara a cumplir con la Directiva antes de su transposición.
Diferencias en las medidas KYC
Sin embargo, estas modificaciones no son uniformes entre los diferentes proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales. Cada uno de ellos tiene la capacidad para decidir qué tipo de movimiento considera de “riesgo” y cómo se realiza el procedimiento de KYC. En función de realizar una misma operación en una u otra institución, las medidas de debida diligencia variaran. Es más, incluso realizando la misma operación en un mismo proveedor por personas diferentes, pueden variar las medidas de debida diligencia aplicadas.
Es cierto que estás diferencias de trato son más comunes entre los bancos que ofrecen este tipo de servicios. En bancos es común que salten “red flags” tanto por movimientos de dinero a casas de intercambio de monedas virtuales, como por la inversión en criptoactivos. Es por eso por lo que resulta especialmente importante delimitar el procedimiento KYC para y uno y otro caso.
Determinar qué operación resulta de “riesgo” y aplicar las medidas pertinentes puede aportar un valor añadido para clientes, además una mejor manera de enfocar recursos a los movimientos realmente peligrosos. Orientar los esfuerzos en tratar dinamizar las operaciones con menor riesgo y establecer las medidas de debida diligencia reforzada a aquellas que supongan un riesgo de PBCFT
UBT Legal & Compliance proporciona el mejor enfoque de cara a cumplir con la normativa vigente, teniendo en cuenta las necesidades de los clientes.
Alejandro Chelle, abogado y consultor experto en Compliance y Protección de Datos.
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