La crisis sanitaria de la Covid-19 ha puesto de manifiesto nuevamente que el empresario español es una persona que pone todo su trabajo, esfuerzo y capital, tanto humano como económico en conseguir que su empresa salga adelante, sin que, en ocasiones, se pare a pensar de los riesgos de invertir todo su capital en la actividad. Y es que el mayor riesgo que se puede encontrar un empresario es que, tras toda una vida dedicada a la creación de empleo y a la generación de riqueza de los ciudadanos y propia, se encuentre que una situación económica como la actual pierda todo su patrimonio tras todo tiempo y esfuerzo dedicado a su sociedad.
Para evitar que pasen este tipo de situaciones, es decir, que el empresario pierda todo su patrimonio ante cualquier tipo de situación adversa es fundamental separar el patrimonio empresarial y el personal. Esta dicotomía le permitirá estar protegido ante cualquier situación adversa y poder reiniciar una nueva actividad o, en su caso, continuar con la existente.
Para preservar el patrimonio personal del familiar no hay una única solución, existen distintas alternativas dependiendo de la situación de cada empresa. No obstante, existe una alternativa para salvaguardar el patrimonio empresarial del familiar, además, de tener beneficios fiscales, mercantiles y de organización, y son las sociedades holding.
Pero, ¿Qué es una sociedad holding?
Es aquella cuyo objeto principal es la tenencia de acciones y/o participaciones de otras sociedades. Mediante esta estructura cada actividad está separada por una sociedad, asumiendo sus riegos propios de la actividad empresarial. De este modo, no contamina al resto de sociedades de las posibles contingencias que se pudieran producir en la sociedad filial. Además, la sociedad holding será la que disponga de los recursos económicos de los que dotar al resto de sociedades. Manteniendo así estos recursos fuera del alcance de cualquier situación de riesgo como consecuencia de la actividad de las sociedades filiales.
Pero la creación de sociedades holding deben ir acompañadas de decisiones empresariales que permitan proteger el patrimonio como:
- No avalar las operaciones con todas las sociedades del grupo.
- El reparto de parte de los dividendos a la sociedad holding.
- La separación de los inmuebles.
- Decisiones sin las cuales las sociedades holding tendrán una serie de ventajas de índole fiscal, mercantil y organizativo pero en ningún caso de protección del patrimonio personal del empresarial.
Por tanto, la creación de sociedades holding es una estructura adecuada para la protección del patrimonio empresarial pero no la única. Cada caso concreto requiere el análisis minucioso de la forma de protección del patrimonio empresarial de forma que la solución se adapte a las necesidades concretas de cada empresario.
UBT Legal & Compliance, Abogados y consultores.
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