Una de las consecuencias que nos ha traído la pandemia en 2020 es la posibilidad de realizar algunas actuaciones en sala por medio de videoconferencia. Desde mi punto de vista, es una buena noticia que presenta innumerables ventajas para los abogados, procuradores y para las partes, peritos y testigos que intervienen en las vistas. No obstante, mi experiencia –esencialmente ante juzgados de primera instancia– y la de algunos compañeros, no es precisamente positiva en relación con cómo se han celebrado algunas audiencias y juicios.
Requiere una inmensa oportunidad de mejora
Una de las principales ventajas es que ahorra el coste de desplazamiento del letrado a la sala de vistas, máxime cuando se tienen pleitos en distintas provincias o comunidades autónomas; se gana tiempo y se minimiza el riesgo de contagio para los profesionales y para los funcionarios de los juzgados.
Desde mi punto de vista, se pueden realizar perfectamente todas aquellas actuaciones en las que no participan las partes o testigos; es decir, en las que exclusivamente lo hacen jueces o magistrados, abogados y procuradores.
Experiencia en juicios durante la COVID
En relación con mi experiencia, tengo bastantes dudas de que en los actos de juicio se pueda garantizar los principios mínimos procesales. Me suscita mucha desconfianza de que la persona que es llamado a testificar sea identificada por los funcionarios de forma adecuada -he tenido la sensación de estar haciéndole preguntas a testigos que pueden ser ellos o no serlo, porque los medios de identificación por videoconferencia pierden su eficacia-.
Algunos de los juicios por videoconferencia traen riesgos como:
- Que el testigo que declara esté acompañado y asesorado por una tercera persona y no se visione en las cámaras.
- Que ante preguntas incómodas desconecte el ordenador alegando problemas técnicos.
- O, incluso, que las partes o testigos no se presenten al acto de juicio aduciendo problemas técnicos- informáticos.
Es necesario que se pueda garantizar la unidad de acto, lo que no siempre se consigue.
Criterios ante esta situación
Me consta que muchos jueces y profesionales, con mucha razón, no les apasiona la idea de celebrar los juicios “a distancia”. Desde mi punto de vista, falta un marco normativo que garantice la seguridad jurídica para la celebración de estos actos procesales por medio de videoconferencia. Es necesario que se establezcan unas reglas básicas –esencialmente en las normas de procedimiento, concretamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil– que disminuyan la posibilidad de que se declare una nulidad de las actuaciones.
Mi opinión está clara, juicios por videoconferencia sí, pero no de la forma que se están celebrando en la actualidad, sino con un marco jurídico seguro y adecuado. Se requiere la modificación de las normas procesales de tal forma que se solucionen los problemas que se originan por el hecho de que los profesionales, y demás intervinientes, no estén presencialmente en la misma sala de vistas. Además de establecer unos mínimos de ciberseguridad.
Santiago Cruz Roldán, director Asesoría Legal. UBT Legal & Compliance.
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