Reforma en la Ley de Blanqueo de Capitales para la lucha contra “tanta” delincuencia de guante blanco.
La conocida serie “delitos de guante blanco” con la que los españoles nos desayunamos día sí, día también, encuentra en el Blanqueo de Capitales a su estrella invitada. Conocidos personajes con un status social o económico “alto” pasan por el tablao de los juzgados a bailar, para nuestra lectura diaria.
La defensa del interés general ha forzado al legislador español a incorporar la quinta Directiva Europea en materia de Blanqueo de Capitales (AMLD5 – Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018) incorporando algunas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
No podemos olvidar (ni despreocuparnos) que muchos delitos se cometen para generar fondos que posteriormente quieren ser “blanqueados”. A través de las exigencias y de los requisitos exigidos en la Ley de Blanqueo de Capitales se combate y se persigue, de manera indirecta, todos aquellos delitos asociados al de blanqueo de capitales.
Auditorías periódicas y exámenes anuales por un experto externo es una exigencia de la ley que se enmarca en el deber de diligencia y de gobernanza en el cumplimiento normativo preventivo que se exige al Órgano de Administración. Esto es irrenunciable!.
Ya tenemos en el horno el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con interesantes novedades.
No solo se amplía el listado de sujetos obligados y se le otorga mayor protección que se le quiere dar a los denunciantes, sino que destaco como MUY SIGNIFICATIVO el reforzamiento de la responsabilidad delegada en el externo respecto al contenido de su examen lo que apoya la firme intención del legislador de establecer los mecanismos y controles preventivos eficaces para evitar el “contagioso y tentador” delito de blanqueo de capitales y su primo hermano fraude tributario.
Es lógico, y desde UBT Legal & Compliance lo agradecemos, que se establezca como imperativo legal la encomienda de la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y experiencia profesional que les hagan idóneas para el desempeño de esta función. Es una garantía para la responsabilidad in eligendo exigida al Órgano de administración, que a fin de cuenta es quien asume el riesgo incluso penal.
Por tanto, el reforzamiento de la responsabilidad y la exigencia de contratar Expertos externos con capacidad contrastada demuestra la aplicación del principio de seguridad jurídica exigido al legislador: Bravo!!
Oscar López, Director UBT Legal & Compliance