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Pese al quebradero de cabezas que ha supuesto la actual pandemia y la salida de Reino Unido (Brexit) de la Unión Europea sobre la economía global, los vínculos comerciales que unen a España con nuestro vecino anglosajón europeo siguen siendo de vital importancia. Con todo esto, cabe preguntarse qué debe tenerse en cuenta en el ámbito del Compliance y Brexit y la corrupción.

El último Informe Trimestral de Comercio Exterior refleja el total de las exportaciones nacionales constando que:

Un 6,8% tuvieron como destino el mercado británico, habiendo experimentado un crecimiento del 0,5% respecto al informe anterior, y siendo el quinto principal destino. Concretamente con la corrupción, para poder seguir operando de forma legal, ética y sostenible.

Compliance y Brexit. ¿Qué actos de corrupción se penalizan?

Para responder a esta pregunta hay que seguir omitiéndose a la ley anticorrupción británica de 2010, la  Bribery Act 2010. En este caso, las conductas típicas encuentran clara correspondencia con la legislación penal española. De esta forma, se penaliza de igual forma tanto el ofrecimiento como aceptación u ofrecimiento de sobornos, incluyendo aquellas conductas en que se opera a través de un tercero o con el mero consentimiento o connivencia.

De igual modo, el soborno de funcionario o autoridad público extranjero es castigado cuando el objetivo es influir sobre estos para la consecución de un negocio o una ventaja competitiva.

Sin embargo, hay una mayor profundización en los vínculos con la corrupción. Un apartado de ellos consiste en valorar cuál es la expectativa de comportamiento de una persona (física o jurídica) en el Reino Unido. Esto consiste en un examen sobre lo que se esperaría de una persona sensata o racional en Reino Unido en relación con el desempeño de un tipo de función o actividad que le concierne. A la hora de decidir este contenido, cuando el desempeño no fuera sujeto a la ley de ninguna parte de este país, las leyes y costumbres locales no se tendrían en cuenta… A no ser que sea requerida por la ley escrita aplicable a dicho país o territorio.

Responsabilidad ante la corrupción de un tercero

No obstante, el punto clave y diferencial de esta normativa es que, para operar en tierras británicas, se exige a toda empresa tomar medidas para no sólo prevenir la propia corrupción, sino también la de socios de negocios. Nuestra organización sería considerada culpable si una entidad con la que estamos asociados soborna a una tercera persona. Más concretamente, hace referencia a cualquier organización comercial relevante como sujeto responsable de este tipo penal, dentro de cuya definición figuran empresas británicas, y todas aquellas que operen en su territorio.

Se valorará si una organización dispone de unos procedimientos adecuados para prevenir que entidades o personas asociadas con ellas cometen este tipo de conductas. Es aquí, donde intervendrá de manera decisiva la actividad de Compliance. Ya que procurará que el riesgo de que se materialicen estos acontecimientos sea el mínimo posible. Además, dejará patente ante el público el compromiso anticorrupción de nuestra organización.

Desde UBT Legal & Compliance apostamos por un enfoque de cumplimiento normativo exhaustivo, para el Compliance y Brexit que tenga en cuenta:

  • Los estándares más altos de calidad.
  • Normativas que concierna a nuestra actividad.
  • Y guías gubernamentales, como sería en este caso la Bribery Act 2010 guidance.

Alfonso Martínez Bautista, Compliance.