(+34) 91 563 36 12 info@ubtcompliance.com

Medidas antifraude, hace varios días, el diario inglés The Guardian hacia referencia a un informe emitido por HM Revenue and Custom. En este informe, el organismo encargado del pago de algunas formas de apoyo estatal reconocía la defraudación de 5.200 millones de libras destinadas a la recuperación post COVID. Casi el 10% de los fondos concedidos fueron a manos del crimen organizado, defraudadores o se otorgo erróneamente.  

Para no compartir los mismos errores, el Ministerio de Hacienda ha impuesto la obligación de establecer medidas antifraude a las administraciones públicas que gestionen fondos de recuperación. Para valorar el estado de cada administración, en la orden ministerial aparecen una serie de cuestionarios para valorar el estado de implementación de las medidas exigidas. De esa manera valorar el estado de cumplimiento y nivel de riesgo de la entidad. En la orden se establece que; tras la realización de la autoevaluación, si el riesgo es superior a bajo se deben de implantar medidas de refuerzo para considerar implantado el <<Plan de medidas antifraude>> exigido por la orden. Este plan de medidas antifraude tienen como objeto garantizar y declarar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables; en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. 

Para cumplir con las exigencias establecidas y que la valoración del riesgo fruto de la autoevaluación sea inferior a bajo. (el riesgo se evaluara anualmente durante todo el Plan; Debido a que se exigen revisiones anuales de la autoevaluación). 

El << plan de medidas antifraude >> debe contener: 

  • Análisis de riesgo inherente de fraude, corrupción y conflictos de intereses; 
  • Implantación de medidas mitigadores del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés y cálculo de riesgo actual 
  • Establecimiento de KPI´s y KRI´s de fraude, corrupción y conflictos de intereses; 
  • Elaboración de un Código de Conducta y una Política Antifraude, anticorrupción y de ausencia de conflictos de intereses 
  • Implantación del canal de denuncias (e incluso externalizar la gestión de este). 
  • Formación en materia de anticorrupción, antifraude y de ausencia de conflictos de intereses. 
  • Implantación del procedimiento para la recuperación de los fondos de la UE gastados fraudulentamente y de los procedimientos para la gestión de los conflictos de intereses. 

Desde UBT Legal & Compliance asesoramos en el cumplimiento de la autoevaluación, además de elaborar e implantar el «Plan de medidas antifraude» exigido por el Plan de Recuperación.