Plan de medidas antifraude
Estos planes tienen como objeto garantizar y declarar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.
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Sistema antifraude Ayuntamientos
Todos los ayuntamientos que hayan solicitado o que planeen solicitar fondos europeos deben cumplir con un plan de medidas antifraude en un plazo de 90 días.
Solicitado sin confirmar
Si sus fondos no han sido confirmados usted no tiene por el momento la obligación de implementar un plan de medidas antifraude, pero puede adelantar el proceso aplicando ciertos controles para su beneficio futuro.
Solicitado y confirmado
Si sus fondos han sido confirmados usted tiene la obligación de implementar un plan de medidas antifraude en menos de 90 días.
Sin Solicitar
Si el ayuntamiento no solicitó fondos europeos, usted no tiene la obligación de implementar el sistema antifraude.
Orden HFP/1030/2021
En la orden ministerial aparecen una serie de cuestionarios para valorar el estado de implementación de las medidas exigidas, para valorar el riesgo de la entidad.
Tras la realización de la autoevaluación, si el riesgo es superior a bajo se deben de implantar el <<Plan de medidas antifraude>> exigido por la orden.
(Orden HFP/1030/2021, 29 Sep)
Te ayudamos a implementarlo de modo eficaz
En UBT Compliance tenemos más de 20 años de trayectoria en cumplimiento normativo.
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Sabemos con todo lo que debes cumplir, el modo de hacerlo y cómo manejar tus riesgos frente a esta nueva orden.
Contacto
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“Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación y Transformación deberá disponer de un Plan de medidas Antifraude”.
Ministerio de Hacienda