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Después de un proceso de 8 años, el Tribunal Supremo ha impuesto al Santander una multa de 5.6 millones de euros. Concretamente, ha incumplido el artículo 52 de la ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Inicialmente, se enfrentaba a más de 10 millones de euros, que han bajado hasta prácticamente la mitad. El Tribunal Supremo ha entendido que el banco no ha cometido todas las infracciones que en un principio se le habían imputado. Asimismo, no es la primera pena a la que se enfrenta por haber vulnerado esta norma. Ya en 2015 le llegó a imponer un total de 1 millón de euros.

La sentencia proclama que ha infringido tres preceptos de la ley:

El deber de identificar al cliente

El primero de ellos, sancionado con 2.6 millones de euros, “por incumplimiento de la obligación de identificación del titular real”. Los sujetos obligados deben identificar correctamente a aquellas personas -físicas o jurídicas- que pretendan establecer relaciones de negocio.

El deber de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios

En este caso la multa asciende a un millón de euros. En este caso, el Santander debería haber:

  • Recabar información para conocer la naturaleza de la actividad de sus clientes.
  • Establecer las medidas necesarias para comprobar la veracidad de la información recabada.

El deber de comunicar posibles indicios

La última multa es de 2 millones de euros. Los sujetos obligados deben comunicar al SEPBLAC en aquellos casos en que una operación pudiera estar relacionada con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Desde UBT Legal & Compliance, como abogados y consultores expertos en PBCFT, proporcionamos un asesoramiento completo en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Ayudamos de esta manera a reducir los riesgos de incumplimiento en la labor cotidiana de los sujetos obligados.