4 elementos esenciales que tienes que saber sobre la Ley del Teletrabajo
Ley de Teletrabajo. Principales aspectos para tener en cuenta por las empresas tras la publicación del Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia.
Es aplicable cuando el periodo de trabajo sea de tres meses o más y ocupe al menos el 30% de la jornada laboral. O en su caso la parte proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
La modalidad de trabajo prestado a distancia es voluntario pudiendo ser, además, reversible. Ello supone que el trabajador o trabajadora y la empresa firmen un acuerdo de trabajo a distancia cuyo contenido queda regulado expresamente. Se prevé en la norma que la negativa de la persona a trabajar a distancia no será causa justificativa de extinción de la relación laboral.
La dotación y mantenimiento de medios la debe de hacer el empresario a los empleados reflejándose en un inventario. El trabajador tendrá derecho a ser sufragado o compensado por los gastos relacionados con la actividad del teletrabajo.
No, el trabajo a distancia que se haya implantado como consecuencia de las medidas sanitarias tomadas por la empresa derivadas de COVID-19 le es de aplicación la normativa laboral ordinaria con algunos matices que deben tener en cuenta relativos a la dotación de medios y compensación de gastos.
El Real Decreto define algunas cuestiones que las entidades deberán implementar tales como la adaptación del sistema de registro horario, los requisitos para realizar una evaluación de riesgos en el marco de la prevención de riesgos laborales, las facultades de control laboral, privacidad y protección de datos, etc.
La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación por lo que las entidades deberán adecuar sus protocolos en dicho plazo. No obstante, se establece un plazo de 3 meses, a partir de su entrada en vigor para adecuar los acuerdos de trabajo a distancia.
Además, desde UBT os recomendamos un artículo en nuestro blog de cómo implementar el teletrabajo desde el cumplimiento normativo.