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Despido por omisión de denuncia e incumplimiento interno fue declarado improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado como despido improcedente por pérdida de confianza la sanción impuesta por CaixaBank a un empleado. La entidad justificó la medida por omitir la denuncia de un acceso indebido a datos y por incumplir directrices internas. No obstante, el tribunal concluyó que estos hechos no estaban suficientemente probados ni justificaban una sanción tan grave.

CaixaBank despidió por omisión de denuncia e incumplimiento de normativa interna

CaixaBank fundamentó el despido en dos acciones clave que, según la entidad, implicaban una pérdida de confianza insalvable:

  1. Omisión de denuncia: el trabajador no informó sobre un compañero que accedió sin autorización a datos confidenciales de clientes. La empresa consideró que esta omisión violaba su deber de diligencia y colaboración.
  2. Incumplimiento de normativa interna: se le reprochó contactar con una empresa expresamente vetada por la entidad y recomendar los servicios profesionales de su esposa, abogada, a varios clientes del banco. CaixaBank alegó que esto contravenía políticas internas de actuación y neutralidad.

Para la entidad, ambos hechos representaban una ruptura grave de la buena fe contractual, fundamento esencial en las relaciones laborales. Así, se optó por el despido disciplinario recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

El tribunal descartó que existiera incumplimiento grave ni pérdida real de confianza

El TSJ de Cataluña desestimó los argumentos de CaixaBank tras analizar en detalle los hechos y las pruebas. En relación con la omisión de denuncia, el tribunal señaló que no se acreditó que el trabajador tuviera conocimiento real o directo del acceso indebido a los datos. No puede exigirse una denuncia si no hay constancia de que hubiera sido testigo o informado previamente.

Sobre el incumplimiento de normativa interna, la Sala aclaró que no existía una orden formal, clara y directa que prohibiera el contacto con la empresa en cuestión. Además, la persona que supuestamente emitió la instrucción no tenía autoridad jerárquica sobre el trabajador.

En cuanto a la recomendación de su esposa, el tribunal valoró que si bien la conducta pudo ser inapropiada, no se generó un beneficio personal ni se causó perjuicio alguno a la entidad, por lo que no constituía un incumplimiento grave.

Proporcionalidad: clave para declarar el despido improcedente por pérdida de confianza

El tribunal hizo énfasis en el principio de proporcionalidad que debe regir toda sanción laboral. Incluso en contextos donde la confianza es esencial, como el financiero, no basta con una sospecha o valoración subjetiva de la empresa para justificar un despido disciplinario.

En este caso, la falta de pruebas claras y la baja gravedad objetiva de los hechos llevaron al tribunal a declarar que el despido improcedente por pérdida de confianza no estaba justificado.

La sentencia obliga a CaixaBank a readmitir al trabajador o indemnizarlo

Con esta resolución, el TSJ confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el recurso de la entidad. CaixaBank deberá ahora optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 121.514,56 euros. La sentencia reafirma que el incumplimiento leve o no acreditado no basta para aplicar la sanción laboral más severa.