Como queda reflejado en el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECRim), el legislador, durante la Constitución de 1978, impuso de manera implícita la necesidad de implantar un proceso penal propio de una <<sociedad democrática avanzada>>.
A pesar de los más de cuarenta años transcurridos desde la promulgación de la Constitución, esta misión ha seguido sin materializarse hasta la actualidad. Las reformas de 2010, 2015 y 2019 del Código Penal y la introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando se han hecho más patentes los déficits procesales que presentaba la actual LECRim.
Por ello este Anteproyecto LECRim viene a dar solución a alguna de las múltiples controversias en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Régimen de representación de la persona jurídica en el proceso penal.
Una de las mayores novedades que presenta este Anteproyecto LECRim es la concreción del régimen de representación de la persona jurídica encausada. De esta forma, la persona especialmente designada (Compliance Officer), bajo un poder especial, por el máximo órgano de gobierno de la organización será quien comparezca en nombre de la persona jurídica. A pesar de que esta persona “no hubiera ocupado el cargo en el tiempo de los hechos investigados”.
Resaltar que, en ausencia de una persona especialmente designada será el “máximo poder real de decisión o de gobierno” quien tenga que ejercer la representación de la persona jurídica.
De esta forma, el art. 84 del Anteproyecto de reforma recoge que la persona jurídica estará representada por la persona especialmente designada en el juicio oral; pudiendo declarar en nombre de la persona jurídica cuando lo solicite la defensa. Asimismo, recoge la situación de incomparecencia de la persona designada (Compliance Officer), en juicio oral, quien podrá ser detenido.
Resulta significativo, la exigencia de designación de una persona física en concreto, a través de un poder especial, para la representación de la persona jurídica. Esta obligación choca frontalmente con el modo de trabajar de muchas organizaciones que optan por órganos de supervisión colegiados, no unipersonales, prescindiendo de la figura del Compliance Officer.
Intervención de la persona jurídica en el proceso penal.
El art. 83 del Anteproyecto regula la declaración del representante especialmente designado, asistido de su abogado. Para dicha diligencia será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para la declaración de la parte encausada en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza. Incluido el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, y, finalmente, a no confesarse culpable.
Desde UBT Legal & Compliance, seguimos con atención cualquier novedad legislativa que pueda afectar a las responsabilidades legales de las organizaciones.
Alejandro Chelle Perez, Abogado y Consultor Legal.
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