Sin duda, uno de los crímenes más populares y recientes es el phishing, un concepto vinculado al Ciberfraude y Blanqueo de Capitales. Gracias a la globalización y los avances tecnológicos, este delito ha adoptado métodos y estrategias mucho más avanzadas. Esto hace difícil su prevención, detección y persecución.
Este crimen requiere, además, de medios (activos digitales, instrumentos de pago, cibermuleros); que dificulten su trazabilidad y poder de esta manera encubrir el origen ilícito de los bienes adquiridos.
El phishing consiste en conseguir una transferencia de activos patrimoniales, datos, valiéndose de programas informáticos y del engaño de la víctima.
Para ocultar el origen ilícito de los bienes adquiridos, los phishers se valen de cibermuleros, entre otros medios. Esto son personas captadas mediante falsos contratos de trabajo u otros ganchos a través de los que se les promete ganar comisiones por realizar transferencias de una cuenta a otra.
Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo 506/2015, de 7 de julio, la conducta de los cibermuleros era considerada como imprudente y en muchos casos se absolvía de toda responsabilidad. No obstante, a partir de la mencionada sentencia, se considera como imprudencia grave relacionada con blanqueo de capitales. Si bien se absuelve por el crimen de estafa, se condena por blanqueo.
Esta sentencia también explica que el hecho de no conocer la ilicitud de la procedencia del dinero no les exime de responsabilidad. Así, el Código Penal sanciona como responsables del delito de blanqueo a quien:
“Adquiera, posea, utilice, convierta o transita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”.
En el caso de los cibermuleros al “desconocer” el origen ilícito de los bienes, se les sanciona por imprudencia grave, no habiendo adoptado la diligencia debida. Parte de la doctrina ha considerado que se debe aplicar “dolo eventual”; pues si bien no conocen de forma fehaciente el origen ilícito de los bienes, son conscientes de que ello es probable.
De esta manera, el delito de blanqueo se extiende a todos los momentos en los que se puede producir esta conducta. No obstante, algunos expertos en Derecho Penal consideran esta visión excesiva.
Desde UBT Legal & Compliance siempre recomendamos establecer medidas adecuadas para evitar ser víctimas de phishing, al igual que establecer un Modelo de Prevención del Blanqueo de Capitales. Como pilar fundamental, se deberá identificar adecuadamente a las personas (físicas o jurídicas) que pretendan contratar; estableciendo un procedimiento adecuado de identificación, conocimiento y aceptación de clientes.