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Cada vez son más frecuentes los casos en que escuchamos hablar de negligencia médica, pero ¿sabemos realmente lo que son y cuándo se dan?

Una negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario, ya sea en un centro médico, hospital o clínica, de ámbito público o privado, no actúa conforme a los estándares médicos exigibles. Estas conductas, bien acciones comisionas o simplemente omisivas, derivadas de la asistencia prestada o del tratamiento, causa en la mayoría de las ocasiones un daño físico y moral al paciente.

En definitiva, estaremos ante un supuesto de negligencia médica cuando el profesional sanitario no respete la Lex Artis de su profesión, lo que supone no sólo el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas, aceptadas generalmente por la ciencia médica y adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza.

Sentado lo anterior debemos plantearnos,

  1. ¿cuándo nos encontramos ante una negligencia médica?
  2. ¿Cuáles son las negligencias médicas más habituales?
  3. ¿Cómo actuar tras haber sufrido una negligencia médica?

¿Cuándo nos encontramos ante una negligencia médica?

Para valorar si una concreta situación puede encajar en el concepto de negligencia médica lo primero que debemos verificar es si existe un daño y si el mismo se ha producido como consecuencia de una actuación sanitaria negligente, bien sea una lesión, una secuela derivada de una lesión, una enfermedad o infección, entre otros.

¿Cuáles son las negligencias médicas más habituales?

Por la habitualidad con la que se producen y a los meros efectos ejemplificativos, podemos enumerar las siguientes:

  • Retraso en el diagnóstico.
  • Error en el diagnóstico o en su interpretación.
  • Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente.
  • Prescripción inadecuada de medicamentos.
  • No seguimiento de protocolos.
  • Transmisión por contagio de enfermedades como la Hepatitis o el SIDA.
  • No obtención del resultado prometido en cirugía estética voluntaria (liposucciones, procesos de adelgazamiento, colocación de prótesis, etc…)
  • Infecciones intrahospitalarias.
  • Daños producidos por el propio material quirúrgico o por su olvido.
  • Fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia.
  • Falta de consentimiento informado, y por consiguiente de la información previa del acto a realizar con sus posibles alternativas y consecuencias.
  • No realizar un seguimiento correcto tras la operación.

Sentada la existencia de un daño o lesión, provocado por alguno de los tipos de negligencia médica enumerados u otros que pudieran darse, debemos plantearnos ¿quién es responsable por los daños provocados como consecuencia de una negligencia médica? ¿A quién podemos reclamar la asunción de responsabilidad y, en su caso, el pago de una indemnización?

La responsabilidad por el daño causado al paciente puede ser reclamada tanto frente a la Administración Pública, en el caso de que la negligencia hubiera sido cometida en un hospital o clínica pública, como directamente frente al médico, en el caso que hubiera sido cometida en un hospital o clínica privada.

Esas responsabilidades suelen ventilarse en procedimientos contencioso-administrativos y civiles, sin embargo, en algunos casos podrá acudirse a la vía penal.

¿Cómo actuar tras haber sufrido una negligencia médica?

El primer problema que se plantea para reclamar un daño causado por una negligencia médica es el plazo de prescripción de la acción, esto es, el tiempo máximo de que dispone el paciente para plantear su reclamación.

Ese plazo varía atendiendo al centro hospitalario donde se haya producido la negligencia médica:

  • Para los casos producidos en centros públicos, el paciente contará con un año para reclamar.
  • Para los casos producidos en centros privados, el paciente contará con un año para reclamar.

Estos plazos y la posibilidad de reclamar los daños provocados pueden verse afectados por los retrasos que en ocasiones se producen al solicitar la documentación necesaria para plantear una posterior reclamación, por ejemplo, para solicitar que un perito realice un informe pericial médico y/o farmacéutico que acredite la existencia de daños y concluya que la causa es una negligencia médica.

Por este motivo, resulta fundamental interrumpir el cómputo de dichos plazos, bien sea mediante la presentación de una reclamación ante la Administración, el inicio de un procedimiento de diligencias preliminares en el ámbito civil o mediante la remisión de un burofax reclamando fehacientemente el pago de la indemnización.

El reducido plazo para reclamar por una negligencia médica obliga a una rápida actuación del paciente, solicitando asesoramiento especializado en aras a buscar la mejor solución para su caso.

Rosa María Hernández Ordinas, Abogada.

UBT Legal & Compliance