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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una importante empresa de servicios odontológicos. El motivo radica en utilizar, sin el consentimiento de su titular, la marca registrada “Clínicas Ortodoncis” como key word en el servicio de referenciación de Google Adwords.

La sentencia considera que los hechos quedaron acreditados mediante un acta notarial. Además, la sala aprecia que los servicios ofertados por la demandada en su página web; son idénticos a los ofertados por la demandante con la marca “Clínicas Ortodoncis”. El término contratado como adword por la demandada coincide con la marca de la demandante.

Por todo ello, en palabras del Alto Tribunal, “se hizo un uso de la marca no consentido por su titular, para identificar servicios idénticos. Este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados”.

En esencia, el Tribunal Supremo menciona en su resolución la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; en las sentencias Google France e Interflora. Esta afirma que “la publicidad ofertada apenas permite determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca, de una empresa económicamente vinculada a este o si proceden de un tercero”.

La demandada deberá abonar una indemnización de 561.240 euros, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la entidad titular de la marca lesionada, en virtud del artículo 34 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Para el cálculo de la cuantía de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción de marca; el Alto Tribunal acude al mecanismo de presunción del daño contemplado en el artículo 43.5 de la Ley de Marcas; “el titular de la marca cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá el derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1 por ciento de la cifra de negocios”.

Con todo, el Tribunal Supremo considera adecuada la indemnización, ya que la cifra de negocio para calcularla se refiere a todos los servicios ilícitamente marcados. Así, todos los que en la instancia ha quedado acreditado que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante (implantes, ortodoncia, odontopediatría y estética dental); sin que proceda distinguir cuáles fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no.

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