Sujetos obligados en Materia de Prevención de blanqueo de capitales
La Ley 10/2010, de 28 de abril, establece en España un marco normativo sólido para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBCFT). En su artículo 2, la norma enumera quiénes son los sujetos obligados.
Conocer este listado es fundamental para identificar qué tipos de entidades y profesionales están legalmente obligados a cumplir con la normativa PBCFT, ya que de su cumplimiento dependen la transparencia del sistema financiero y la responsabilidad de cada organización frente a sanciones.
Sujetos obligados según el artículo 2 de la Ley 10/2010
La Ley incluye en un mismo artículo un listado de entidades y profesionales de diferentes ámbitos que deben cumplir con las obligaciones de prevención.
A continuación, se incluye una lista de aquellas entidades o profesionales que, entre otros, se consideran sujetos obligados:
- Entidades de crédito.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de capital riesgo.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago y de dinero electrónico.
- Compañías aseguradoras que operen en seguros de vida y corredores de seguros.
- Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
- Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Abogados en determinadas operaciones (constitución de sociedades, compraventa de inmuebles, gestión de fondos de clientes).
- Casinos de juego.
- Comerciantes de joyas, piedras preciosas, metales preciosos, obras de arte y antigüedades.
- Agentes y promotores inmobiliarios.
Este listado muestra cómo la Ley no se limita al sector financiero, sino que abarca también a profesionales independientes y operadores económicos con actividades de riesgo.
Principales obligaciones de los sujetos obligados
Una vez identificados los sujetos obligados, la Ley 10/2010 establece un conjunto de obligaciones comunes. A continuación, de forma genérica, se incluyen parte de obligaciones, las cuales resultan imprescindibles para la prevención del blanqueo de capitales.
Diligencia debida con los clientes
Todos los sujetos obligados deben identificar y verificar la identidad de sus clientes, conocer al titular real, en su caso y evaluar el propósito de la operación.
Conservación de la documentación
Existe la obligación de conservar los documentos y registros durante un período mínimo de 10 años.
Comunicación de operaciones sospechosas
Cualquier operación susceptible de ser sospechosa en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo debe ser comunicada al SEPBLAC.
Control interno y formación
Los sujetos obligados deben contar con órganos de control interno, normativa interna y formaciones en materia de PBCFT.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones graves, entre ellas:
- Multas económicas que pueden alcanzar cifras muy elevadas.
- Responsabilidad administrativa para la sociedad o el profesional.
- Daños reputacionales que afectan a la confianza de clientes, inversores y supervisores.
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