La STS 372/2025 aclara la responsabilidad penal de empresas en delitos de estafa
La sentencia STS 372/2025, de 11 de abril de 2025, analiza un caso de estafa agravada cometido por el administrador de una empresa dedicada al alquiler de vehículos eléctricos. El fallo destaca por delimitar claramente la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
Delito de estafa agravada y responsabilidad penal de las personas jurídicas en la STS 372/2025
En esta sentencia, el Tribunal Supremo confirma la condena de Jenaro, administrador de Spyder Rent, S.L., por un delito de estafa agravada. El engaño se estructuró a través de la venta fraudulenta de franquicias, en la que las víctimas fueron inducidas a financiar un proyecto que nunca se ejecutó correctamente.
El alto tribunal concluye que hubo un claro propósito defraudador desde el inicio. La condena se apoya en pruebas sólidas: testificales, informes periciales y documentos contractuales que acreditan la simulación de legalidad.
STS 372/2025 y la falta de programas de prevención como base de responsabilidad penal
El aspecto más relevante de la STS 372/2025 radica en su tratamiento de la responsabilidad penal de Spyder Rent, S.L. El Tribunal Supremo anula la condena a la empresa por ausencia de fundamentación individualizada. Subraya que no basta con culpar automáticamente a la persona jurídica por los actos de su administrador.
En esta línea, la sentencia enfatiza que debe demostrarse un defecto estructural en los programas de prevención de delitos, conforme al artículo 31 bis del Código Penal. La inexistencia o ineficacia de mecanismos de compliance es requisito imprescindible para imputar responsabilidad penal a una entidad.
¿Qué aporta la STS 372/2025 a la doctrina sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Esta sentencia reafirma la doctrina del Tribunal Supremo sobre la autorresponsabilidad empresarial. Cita precedentes como las SSTS 154/2016 y 221/2016, para sostener que no es suficiente con la comisión de un delito por un directivo: también se requiere probar que la empresa no implementó medidas eficaces de supervisión y control.
La resolución rechaza el modelo de heterorresponsabilidad, protegiendo el principio de culpabilidad. Así, la STS 372/2025 refuerza la exigencia de prueba sobre la inexistencia o deficiencia de programas de compliance.
STS 372/2025 y el principio de tutela judicial efectiva en procesos penales empresariales
Otro punto clave de la STS 372/2025 es su respeto al principio de tutela judicial efectiva. Al anular la condena de la persona jurídica por falta de motivación, el Supremo protege el derecho a una resolución fundamentada y a un proceso contradictorio, especialmente en el contexto de delitos empresariales.
Una sentencia clave para entender la estafa empresarial y el compliance penal
La STS 372/2025 representa un hito en la aplicación del artículo 31 bis del Código Penal. Establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas exige una prueba clara sobre la ausencia de medidas preventivas eficaces. Además, delimita la frontera entre responsabilidad personal y corporativa, fortaleciendo los derechos fundamentales y la legalidad penal en contextos empresariales.
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