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Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Una ley con una clara vocación “compliance”.

El pasado sábado se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la esperada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. De esta manera esta Ley nace con la vocación de proteger los derechos de los menores y adolescentes frente a cualquier clase de violencia[1].

Una de las principales finalidades que se persiguen es “establecer los protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia.[2]

Con lo que se otorga prioridad a toda clase de actuaciones de carácter preventivo entre las que destacamos:

1.- Especial refuerzo de las obligaciones de comunicación a toda la ciudadanía ante el conocimiento de indicios de una situación de violencia.

2.- Posibilidad de que los menores y adolescentes que sufran violencia o meramente presencien algún caso de violencia puedan comunicarlo personalmente a servicios sociales, Ministerio Fiscal, FFyCCSS, autoridad judicial o a la Agencia Española de Protección de Datos.

3.- Necesidad de dotar a los centros educativos, sociales, deportivos, etc de aplicar protocolos adecuados para prevenir, detectar y actuar ante posibles casos de violencia.

4.- Establecimiento de responsabilidades asociadas a la prevención. Es decir, los centros educativos de menores tienen la obligación de tener un Coordinador/a de bienestar y protección del alumnado. Este actuará bajo supervisión de la dirección del centro y cuyas funciones se incardinan en la necesidad de promover los planes de convivencia. Los planes de formación para la detección precoz de situaciones de violencia. En definitiva, la coordinación y supervisión de las medidas tendentes a evitar la violencia en los centros educativos.

5.- Incorporación en los centros educativos, deportivos o de protección de menores de protocolos que permitan evitar posibles situaciones de violencia sobre la infancia y adolescencia. Además, en dichos protocolos, las administraciones competentes, deben aprobar estándares e indicadores que puedan ayudar a evaluar la eficacia de los mismos.

6.- Necesidad de que los profesionales reciban formación específica al objeto de adquirir competencias tendentes a prevenir, detectar y actuar ante situaciones de violencia.

En resumen:

Como decimos, la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio obliga a que:

  • Las Administraciones Públicas competentes.
  • Los titulares de centros educativos.
  • Los titulares de centros deportivos, de ocio o de protección de menores.

De esta manera se arbitran medidas preventivas eficaces tendentes a la protección de la infancia y la adolescencia frente a situaciones de violencia. Otorgando prioridad a las acciones de planificación, formación y establecimiento de controles eficaces para ello.

Santiago Cruz Roldán

Abogado.

UBT Legal & Compliance


[1] Art. 1.1. La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Además de su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia. Asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral. Estas medidas deben incluir la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

[2]     Se regula expresamente en el artículo 3, letra m)