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Las fundaciones son entidades con personalidad jurídica caracterizadas principalmente por constituir asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos fines están supeditados a la disposición patrimonial de sus creadores y destinados al interés general. 

Por tanto, su constitución depende de una dotación a realizar por parte de sus fundadores, que puede consistir en dinero u otro tipo de bienes, de manera que los gastos que se ocasionen correrán por cuenta de los mismos, sin percibir por ello tipo de beneficio. 

Estas características hacen que las fundaciones constituyan un instrumento de riesgo en relación con la comisión de determinados delitos, como puede ser el delito de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ante lo que resulta de aplicación la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. 

 

¿Por qué las fundaciones deben aplicar la ley de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo?

Existen diversos motivos que deben ser tenidos en cuenta por parte de las fundaciones a la hora de actuar conforme a la normativa de prevención de blanqueo de capitales, siendo estos, en su mayor parte, motivos legales. 

El artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que las Fundaciones y Asociaciones son sujetos obligados de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en relación con los términos establecidos en el artículo 39. 

Ello quiere decir que el Protectorado y el Patronato, así como el personal responsable de la gestión de las fundaciones, tendrán la obligación de velar por que las mismas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o canalización de fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.  

Siendo primordial la prevención de los delitos y las consecuencias legales de los mismos, ante la comisión de los mismos existe un posible daño reputacional que les puede ocasionar, poniendo en peligro la confianza sus miembros y, por ende, la existencia de las mismas. 

 

¿Cómo deben actuar las fundaciones según la normativa de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo?

Según la normativa vigente, las fundaciones quedan sujetas a las siguientes obligaciones: 

    • Conservación durante un periodo de 10 años de los registros de identificación de las personas que hayan aportado o recibido a título gratuito fondos o recursos de la fundación, y ello en los siguientes términos: 

1.- Identificación de las personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación.  

2.- Identificación del titular real y adopción de medidas adecuadas que persigan la comprobación de su identidad, con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualquier operación.  

    • Aplicación de los sistemas que resulten más adecuados a cada fundación en función del riesgo que pueda derivar de su actividad, a fin de controlar las actuaciones ejercitadas por sus miembros y la aplicación de sus fondos. 
    • Colaboración con las autoridades competentes en lo que respecta a la comunicación de los hechos sospechosos acaecidos en el seno de sus funciones, en relación con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 

 

Asimismo, resulta fundamental que las fundaciones implanten medidas de control interno destinadas a formar en este ámbito a los directivos, empleados y colaboradores de la fundación y, sobre todo, conocer a las personas con las que están tratando, y si las mismas cumplen con los requisitos legalmente establecidos en este sector. 

De esta manera, las fundaciones tendrán que prestar especial atención a los miembros que van a formar parte de la misma, las operaciones que se van a realizar y el origen de los fondos que usan para su constitución y mantenimiento. 

Hay que tener en cuenta que las medidas establecidas para las fundaciones en este sector han de aplicarse de manera proporcional al tamaño y nivel de peligrosidad de las mismas, toda vez que cada fundación goza de unas características propias independientes del resto. 

Con el cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales no se pretende únicamente eximir a la fundación de responsabilidad criminal, sino que asimismo tiene como objeto generar transparencia en lo que respecta a sus actividades, elemento que resulta beneficioso a nivel general, promoviendo, entre otras cosas, el número de miembros de las mismas, así como la cantidad de fondos a invertir. 

Alba Sánchez Jiménez, Departamento Procesal

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