(+34) 91 563 36 12 info@ubtcompliance.com

Nulidad de grabaciones como prueba: protege tu defensa en juicio

por | Jul 4, 2025 | Legal, Procesal, Prueba Digital

Nulidad de grabaciones como prueba frente a vulneración de derechos

Anulación de grabaciones probatorias: fundamentos constitucionales

El Tribunal Supremo distingue entre grabar una conversación ajena y grabar la propia conversación. Cuando la grabación la realiza uno de los interlocutores, no se vulnera el secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE, porque el oyente formaba parte del diálogo. Sin embargo, si interviene un tercero, el audio será nulo y, además, podrá constituir delito del art. 197 CP, lo que justifica la nulidad de grabaciones como prueba.
El derecho a la intimidad sólo se quiebra si el contenido revela datos del núcleo íntimo y luego se difunde; incorporarlo al procedimiento no basta para invalidarlo.

Intervención policial y confidentes en la invalidez de grabaciones probatorias

Cuando la policía “tienta” a un investigado a hablar y graba sin autorización judicial, la prueba es ilícita. Así lo afirma la STS 875/2021, que anuló una cinta obtenida por un confidente al que los agentes entregaron la grabadora.
Si la intervención se canaliza mediante agente encubierto con previa autorización (art. 282 bis LECrim), la grabación es válida, pero se usa como corroboración de la declaración del propio agente, nunca como confesión autónoma.

Derecho a no auto incriminarse e ineficacia de la grabación como evidencia

La STS 214/2018 recuerda que un particular puede grabar su charla sin violar el derecho a no declarar contra sí mismo, salvo que induzca arteramente a confesar hechos pasados. En tal caso, el tribunal puede excluir la grabación o rebajar su valor.

Nulidad de grabaciones como prueba ante conversaciones provocadas

Si el interlocutor provoca la reunión para obtener una admisión (caso Mercasevilla, STS 421/2014), la nulidad es posible porque la confesión se logró sin las garantías previstas para los imputados.

Nulidad de grabaciones como prueba: preguntas frecuentes

¿Sirve un audio de WhatsApp sin permiso?
Sí, cuando lo graba quien participa y no viola otros derechos.

¿Puedo pedir la nulidad si graba un compañero con ayuda policial?
Sí. Si hubo dirección policial y no existió mandato judicial, la prueba será ilícita.

¿Cuenta la voz como dato personal protegido?
La voz forma parte del derecho a la propia imagen, pero grabarla no lo vulnera si solo se documenta la conversación y no se difunde públicamente.

¿Qué hace el juez al anular la grabación?
Descarta el audio y todo lo que de él derive (doctrina del “fruto del árbol envenenado”), salvo que existan fuentes independientes.

Claves finales sobre nulidad de grabaciones como prueba

La nulidad de grabaciones como prueba procede cuando la obtención quebranta derechos como secreto de las comunicaciones, intimidad o presunción de inocencia. El audio de un interlocutor es, por regla, lícito; el de un tercero o un confidente policial sin control judicial, no. Invocar la nulidad exige exponer qué derecho se vulneró, cómo se produjo la infracción y por qué la prueba fue decisiva. Conocer esta doctrina permite impugnar con éxito grabaciones irregulares y salvaguardar las garantías procesales.