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Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relativa a la aplicación del artículo 66.1 b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGT). Esta circular establece pautas y regulaciones específicas para el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, en concordancia con las disposiciones legales establecidas en la LGT.

El artículo en cuestión garantiza el derecho de los usuarios finales a la protección de datos y privacidad. Específicamente, regula el derecho a no recibir llamadas no deseadas, salvo excepciones establecidas en el mismo precepto.

La AEPD ha publicado la Circular para aclarar las dudas y brindar una interpretación precisa del artículo en cuestión.

Así, destacaremos a continuación las principales ideas de la circular:

  • El artículo 66.1.b) de la LGT no prohíbe las llamadas comerciales sin consentimiento, sino que permite su realización basándose en el interés legítimo. La publicación reciente de la Circular de la AEPD busca aclarar y brindar una interpretación precisa del artículo, ante las dudas surgidas. En resumen, la entrada en vigor del artículo 66.1.b) LGT no implica una prohibición total de las comunicaciones comerciales no solicitadas, ya que existen otras bases legales que las respaldan.
  • Otro punto a tener en cuenta es el ámbito de aplicación del artículo. Según dispone la circular, “resulta de aplicación a todos los responsables del tratamiento que realicen llamadas comerciales, con independencia del sector al que pertenezcan, al tratarse de una normativa referida a los derechos de los consumidores y usuarios que se aplica de manera general a cualquier empresa o empresario que utilice aquellos servicios y no solamente a las compañías operadoras en el sector”. Por tanto, cualquier tipo de entidad que viniese realizando dicho envío de comunicaciones comerciales, está sujeto al cumplimiento de este artículo.
  • Con relación a la posibilidad de realizar comunicaciones de este tipo en base al interés legítimo, la circular precisa en su artículo 3 que resultará lícito siempre que sobre dicho interés no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales. Es decir, que en todos los casos, el responsable deberá realizar con carácter previo al envió de las comunicaciones una ponderación entre su interés legítimo y los derechos y libertades en conflicto.
  • Finalmente, el artículo 6 establece garantías para el responsable del tratamiento al realizar comunicaciones comerciales, cumpliendo principios de lealtad, transparencia y responsabilidad proactiva.:
    • Informar al interesado al inicio de la llamada sobre la identidad del responsable, finalidad y posibilidad de revocar el consentimiento.
    • Deber de atender inmediatamente cualquier revocación del consentimiento o ejercicio del derecho de oposición por parte del interesado.
    • Grabar la llamada como medio para demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

En UBT Legal & Compliance somos expertos en privacidad y protección de datos. Si deseas conocer más acerca del impacto e implicaciones de esta nueva circular, no dudes en consultarnos.