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La situación de los interinos que encadenan sucesivos contratos puede cambiar con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020.  

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo que hace es reconocer la debida protección a la que debe someterse a los trabajadores que ocupan sucesivamente y durante muchos años un puesto de interino, y a los que no se le asignaría una plaza definitiva puesto que no se hacen nuevos procesos selectivos. 

 

La Sentencia no impondría al Estado la obligación directa de transformar el contrato, pero el ordenamiento jurídico ha de contar con medidas más adecuadas para sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada. Es decir, deja la puerta abierta a que los jueces españoles puedan determinar cómo sancionar los abusos de la figura de los interinos. El fallo  expresa que

“incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en “indefinidos no fijos”

y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir, y en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes”. A falta, por tanto de lo que pueda decir el Tribunal Supremo, el Tribunal Comunitario refuerza la protección de los indefinidos ante la actual situación de patente irregularidad.  

 

Se ha conocido esta semana, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha estimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución de la Junta de Gobierno Local de Alicante. Reconoce el fallo de la sentencia la condición de empleado público fijo a una funcionaria interina que había prestado sus servicios de forma ininterrumpida durante más de 13 años consecutivos, determinando el derecho del recurrente a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos derechos y régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionario de carrera, sin que ello suponga la adquisición de la condición de funcionario de carrera. 

 

En la fundamentación jurídica de la sentencia examina cual debe ser la respuesta a la luz de la STJUE de 19 de marzo de 2020. Llega a la conclusión de que no puede ordenar la organización de procesos selectivos o de estabilización para cubrir de forma definitiva la plaza ocupada; tampoco puede transformar directamente a la funcionaria en indefinida no fija, con analogía con la regulación Laboral. Tampoco procede la concesión de una indemnización a favor de estos empleados públicos víctimas de esta situación abusiva. Para el juzgador resulta más acorde,

para dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria (…) es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija”. 

De esta forma, se garantizaría precisamente, el derecho a la estabilidad en el empleo, y se permite disuadir a la Administración a que continúe con el abuso de la contratación temporal.  

Con esta solución no se infringiría el Estatuto Básico del Empleado Público, en tanto que, en el caso enjuiciado, se superó un proceso selectivo con “pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia”, y en tanto que la solución no supone la transformación de la funcionaria interina en funcionaria de carrera. 

 

Esta solución adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo supone un precedente que, de ser seguido tanto por las distintas administraciones públicas como por los juzgados nacionales, pondría coto a la actuación fraudulenta de las distintas administraciones públicas y solventaría la indefinición jurídica en la que se encuentran los funcionarios interinos. 

Santiago Cruz Roldán 

Ubt Legal & Compliance