Daños por Deepfake: el desafío jurídico de las ultrafalsificaciones digitales
La irrupción de los deepfakes —contenidos audiovisuales manipulados por inteligencia artificial para simular rostros, voces o gestos reales— ha marcado un punto de inflexión en la forma en que se cometen agresiones digitales. Los daños por deepfake ya no son una posibilidad remota, sino una realidad tangible con consecuencias jurídicas, emocionales y sociales profundas.
¿Qué entendemos por daños por deepfake?
Los daños por deepfake abarcan todos los perjuicios ocasionados a una persona cuando su imagen, voz o identidad es utilizada de forma no autorizada en contenidos falsificados con apariencia real. Estos daños pueden ser:
- Reputacionales, al afectar la imagen pública o profesional.
- Morales, al vulnerar la dignidad, la intimidad o provocar humillación.
- Económicos, cuando hay pérdida de oportunidades laborales o comerciales.
- Psicológicos, especialmente en víctimas de contenidos sexuales simulados.
Casos como el de la influencer Alana Flores, víctima de un video sexual ultrafalsificado, han evidenciado el alcance devastador de estos contenidos, cuya viralidad y realismo generan efectos irreversibles incluso después de ser desmentidos.
¿Qué dice la legislación española?
El ordenamiento jurídico español reconoce el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen como fundamentales. Cuando un deepfake los vulnera, pueden activarse varias vías legales:
1. Responsabilidad civil
La Ley Orgánica 1/1982 permite reclamar:
- Retirada inmediata del contenido
- Indemnización económica por los daños sufridos
La jurisprudencia subraya que la compensación no debe ser “inocua” ni simbólica, sino proporcional al impacto real del daño.
2. Responsabilidad penal
El marco penal actual permite actuar contra los deepfakes usando combinaciones de delitos existentes:
- Falsedad documental digital (art. 395 CP), al simular hechos no ocurridos.
- Trato degradante (art. 173.1 CP), por la exposición pública humillante.
- Vulneración de la intimidad (art. 197 CP), incluso si el contenido es ficticio.
Muchas veces se produce un concurso medial: varios delitos interconectados que agravan la pena final.
¿Qué hacer si eres víctima de un deepfake?
Si encuentras un deepfake que te afecta:
- Denuncia ante las autoridades competentes.
- Solicita la retirada inmediata del contenido.
- Reclama una indemnización por uso ilegítimo de tu imagen.
- Preserva las pruebas digitales (capturas, enlaces, metadatos).
Es importante actuar con rapidez para evitar la expansión del daño en redes sociales y plataformas digitales.
Hacia una legislación específica: la reforma del Código Penal
Actualmente está en trámite una reforma del artículo 173 bis del Código Penal, que propone:
- Tipificación expresa de la difusión no autorizada de imágenes generadas por IA con fines sexuales o vejatorios.
- Penas de 1 a 2 años de prisión, agravadas si afectan a menores o si hay difusión masiva.
- Medidas urgentes de retirada y bloqueo de contenidos.
Este avance normativo es un paso crucial hacia una protección más efectiva frente a los daños por deepfake, aunque los expertos coinciden en que aún se requiere un desarrollo legislativo más amplio y adaptado.
Proteger la dignidad frente a la falsificación digital
Los daños por deepfake exigen una respuesta legal contundente. Ya no basta con reinterpretar normas antiguas: se requiere un marco jurídico moderno, dinámico y específico. La tecnología no debe convertirse en una herramienta de humillación, difamación o abuso. Frente a la suplantación automatizada, el derecho debe garantizar que la dignidad y los derechos fundamentales prevalezcan, también en el entorno digital.
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