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Consideraciones clave sobre la contratación de encargados del tratamiento según el EDPB

La contratación de encargados del tratamiento es un aspecto esencial en la protección de datos personales dentro de la Unión Europea. En su Opinión 22/2024, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB, por sus siglas en inglés) se pronuncia sobre los requisitos que deben seguirse al subcontratar encargados o subencargados del tratamiento de datos. Este documento refuerza la importancia de cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Nuevas pautas del EDPB para la contratación de encargados del tratamiento

Según la citada Opinión del EDPB, los responsables del tratamiento deben garantizar que los encargados cumplan con las obligaciones contractuales adecuadas para proteger los datos personales. Además, cuando un encargado decide subcontratar, debe contar con el consentimiento previo específico o general del responsable, asegurando siempre que los subencargados también cumplan con las normas del RGPD.

Requisitos contractuales y responsabilidad

El documento establece que es esencial que los contratos entre responsables y encargados del tratamiento detallen las actividades específicas que se llevarán a cabo, los niveles de seguridad exigidos y las medidas para asegurar la confidencialidad y protección de los datos. La EDPB también destaca que, en caso de incumplimiento por parte de un encargado o subencargado, la responsabilidad puede recaer en el responsable del tratamiento si no ha verificado correctamente las garantías proporcionadas por los terceros contratados.

En conclusión, la Opinión 22/2024 del EDPB refuerza la importancia de una correcta contratación de encargados del tratamiento y subencargados, en un esfuerzo por mejorar la transparencia y la responsabilidad en el tratamiento de datos personales dentro de la UE.