Cómo informar a los interesados de sus derechos en la Administración Pública
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 4902/2024) aborda la crucial cuestión de cómo informar a los interesados de sus derechos, especialmente en el contexto de la protección de datos en la Administración Pública. Este fallo aclara los requisitos de transparencia y proporcionalidad en el tratamiento de datos de empleados, así como las limitaciones que afectan el control de dispositivos informáticos por parte de la administración pública.
Según la sentencia, en los casos de acceso a dispositivos de trabajo, como ordenadores o escáneres utilizados por funcionarios, la administración debe cumplir con los principios de transparencia, informando previamente a los interesados de sus derechos en cuanto al uso y tratamiento de sus datos. Además, debe establecer criterios claros y específicos sobre el alcance y los límites de dicho control. En el caso examinado, el Ayuntamiento no informó a la funcionaria afectada sobre la posibilidad de control de sus datos personales, vulnerando así los principios establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Este fallo resalta la obligación de las Administraciones Públicas de implantar protocolos específicos que definan el uso de medios digitales, detallando el tratamiento de datos personales y comunicando a los empleados de manera explícita el alcance de las posibles intervenciones en sus dispositivos de trabajo. La omisión de esta información vulnera el derecho fundamental a la privacidad y puede derivar en sanciones administrativas.
Así, los organismos deben adoptar políticas de comunicación claras para informar a los interesados de sus derechos, promoviendo el cumplimiento de la normativa de protección de datos y asegurando el respeto a la privacidad en el ámbito público.
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