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Es un hecho que constatamos todos los días: el aumento de las estafas a través de Internet por medio del ofrecimiento de servicios, productos, vacunas, respiradoresmascarillas, etc., dirigidos a una población sobrecogida por el terror de la pandemia y con la guardia baja, factores que le impiden discernir de forma clara si lo que es objeto de ofrecimiento por parte de desalmados que se aprovechan del estado de alarma es real o simplemente un espejismo que se  presenta al cobijo del delito de estafa.  Cuando concluya esta hecatombe,  como ciertamente va a concluir si creemos en que  no hay mal que cien años duremuchos de los que han sido víctimas de cualquier estafa, incluido el Estado español con la compra de una ingente cantidad de test para detección del Coronavirus, querrán recuperar aquello que les ha sido arrebatado por medio del engaño bastante.  No obstante, esa sana y legítima intención de reclamar, prevista en nuestro Código Penal, presenta dos cuestiones sumamente importantes, una buena y otra mala, que a continuación comentamos:  Comencemos con lbuena: es cierto que el artículo 15 de la LECR establece en sentido negativo que el Tribunal competente para conocer de los delitos ejecutados es el del lugar   donde se cometieron, lo que implica, en el delito de estafa, que este lugar es aquel desde donde se orquestó la maniobra defraudatoria, circunstancia que retraería a muchos de los afectados a la hora de ejercitar las acciones penales cuando el lugar de origen de la comisión es lejano a su residencia. Sin embargo, este inconveniente en el delito de estafa no se da, porque en este tipo delictivo rige el principio de ubicuidad, principio respecto del que la Sala Segunda del TS en Pleno Jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2005 ha establecido que son igualmente competentes para la instrucción de una causa todos aquellos Juzgados de idéntica competencia objetiva en cuyo territorio se hubiese ejecutado algún elemento del tipo penal. Está claro que en el delito de estafa una parte del delito, el engaño, se puede haber cometido en un determinado lugar,  la disposición patrimonial, — el pago que realiza la víctima en otro: lo normal es que este se haya efectuado desde su domicilio. En este caso, la competencia para denunciar la tiene atribuida el órgano judicial del sitio donde se produjo el pago.  La cuestión mala aparece en relación con la compra  al contado por parte del Estado español de los test de detección del Coronavirus a una empresa China. Y es mala la cuestión porque, en el día de ayer, 26 de marzo de 2020, en los medios de comunicación la embajada China en España ha manifestado en su cuenta de Twitter que el ejecutivo chino no incluyó al proveedor “Shenzhen Bioeasy Biotechnology” en la lista de empresas homologadas que facilitó al Ministerio de Sanidad y que, además, ni siquiera en ese país cuenta esta empresa con licencia para el producto. Ese comunicado pone de manifiesto que, en principio, podemos estar ante un delito de estafasin embargo, consideramos que no es así dado que, para que se dé este tipo delictivo, el engaño ha de ser bastante, y, según STS de 6-11-08 de la Sala Segunda, el engaño no será bastante cuando la víctima ya tenía conocimiento de alguna irregularidad antes de ejecutarse la acción defraudatoria. Si es veraz el comunicado de la embajada china en el sentido de que la empresa que vendió los test no se encontraba entre las  homologadas que se facilitaron por el estado chino al Ministerio de Sanidad, y, además, si es veraz que la indicada empresa no contaba con licencia para el producto, difícilmente se podrá invocar el engaño sobre todo porque la información facilitada por el estado chino iba dirigida a técnicos/especialistas, quienes, con la información recibida antes de la compra de los test, se encontraban por los conocimientos que como técnicos tienen con el deber de realizar actividades orientadas a constatar si realmente estaban ante un producto efectivo. Concurriendo esta circunstancia, al no haber engaño bastante desde el punto de vista jurídico, para solicitar el reintegro de lo pagado a la empresa china en el caso de que no se produzca voluntariamente, la competente es la jurisdicción civil.   José Aróstegui Moreno, Abogado UBT Legal & Compliance