(+34) 91 563 36 12 info@ubtcompliance.com

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su art. 34.2 que los contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los de prestación sucesiva, que estuvieran vigentes el 18/3/2020, celebrados con las entidades pertenecientes al Sector Público según se define éste en la LCSP, siempre y cuando dichos contratos no hubieran perdido su finalidad por la situación creada por el COVID-19, podrán ampliar su plazo inicial o prórroga en curso. 

Se podrá solicitar cuando el contratista incurriera en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo. 

En tales casos y previa la solicitud oportuna, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El órgano de contratación le concederá al contratista la ampliación del plazo, previo informe del Director de obra del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19. En estos casos no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato. 

En los casos expresados en dicho apartado, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10% del precio inicial del contrato. Solo se procederá a dicho abono previa solicitud y acreditación fehaciente por el contratista de la realidad, efectividad y cuantía de dichos gastos. 

El art. 34.2 del Real Decreto-ley 8/2020 no se ha visto afectado por el apartado Diez de la Disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2020. No obstante, tendrán que ser tenidos en cuenta los nuevos apartados 7 y 8 que éste introduce en el citado art. 34. 

Es por tanto esta una posibilidad que podrán tener en cuenta los contratistas, para paliar las consecuencias del COVID-19. 

Francisco Javier Recio, Abogado

UBT Legal & Compliance.